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NORMAS TEMPORALES PARA LA PROTECCION DEL EMPLEO

CAMBIOS LABORALES TEMPORALES POR COVID-19

El Gobierno Nacional, mediante Ley No. 157 de 03 de Agosto de 2020, publicada mediante Gaceta Oficial No. 29082-A, adoptó medidas temporales para la protección de empleo en la empresas afectadas por COVID-19 y dicta otras disposciones.

Esta ley, es aplicable única y exclusivamente para aquellas empresas que, como medida sanitaria dictada por el Gobierno Nacional para reducir, mitigar y controlar la propagación del COVID-19, tuvieron que cesar, total o parcialmente sus operaciones.  La ley en cuestión tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2020, y pasamos a destacar los aspectos más relevantes.

REACTIVACIÓN ECONOMICA

  • Las empresas podrán re-iniciar progresivamente sus actividades comerciales.
  • Se prohibe la contratación de nuevos trabajadores para las posiciones en las que existan trabajadores con contratos suspendidos.
  • Solamente se podrá contratar nuevos trabajadores, siempre y cuando se traten de nuevos puestos de trabajo, en cuyo caso de deberá informar antes de la contratación y por escrito al Sindicato o a los trabajadores.
  • Para aquellos trabajadores que no son reintegrados, la empresa deberá solicitar la prórroga de los contratos suspendidos mes a mes.

RE-INTEGRO GRADUAL DE TRABAJADORES

  • El reintegro gradual no podrá ser usado para discriminar por motivos sindicales, raza, sexo, religión, salud, discpacidad o cualquier otro tipo discriminación y quienes se sientan vulnerados podrán presentar la queja correspondiente ante la Dirección General de Trabajao o Direcciones Regionales. El empleador que se le compruebe dichos actos, podrá ser objeto de multa que oscila entre Quinientos Balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/.1,000.00) por cada trabajador discriminado.

TURNOS ROTATIVOS

  • Se faculta al empleador a que una vez reactivada sus operaciones, podrá establecer turnos distintos a los que mantenía su empresa, siempre que informe de ello a los trabajadores con un término de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

DECIMO TERCER MES

  • Los trabajadores afectados por la suspensión de contratos de trabajo y que no laboraron entre el 15 de abril al 15 de agosto, tendrán derecho a recibir un bono que será pagado por el Ministerio de Economía y Finanzas y cuya cuantía será determinada por el Órgano Ejecutivo.
  • El empleador deberá pagar parcialmente lo que le corresponda como Décimo Tercer Mes a aquellos trabajadores que trabajador parcialmente durante ese periodo.
  • A aquellos trabajadores que lo hicieron de forma ininterrumpida, el empleador deberá pagar el Décimo según lo establece el Decreto de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre de 1971

TERMINACION LABORAL POR – MUTUO CONSENTIMIENTO.

  • Toda terminación laboral deberá constar por escrito y no implicará la renuncia de derechos.
  • El empleador deberá entregar su propuesta escrita al trabajador para que éste responda en un término no menor a dos (2) días hábiles.
  • En caso de que el colaborador no responda durante este tiempo, la propuesta se considerará rechazada.
  • En caso de que se firme el mutuo sin el cumplimiento del término, el colaborador podrá demandar por nulidad para que se ordene su reintegro.
  • La Terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, despido, o por decisión unilateral del empleador, dentro de los tres (3) meses siguientes al reintegro del trabajador suspendido, obliga a la cancelación inmediata en un solo pago del total de las prestaciones laborales

PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y DE INDEMNIZACION

  • La presente ley expresa que los trabajadores con suspensión de efectos de contrato o con reducción de jornada, se les calculará la prima de antigüedad y la indemnización con los salarios percibidos durante los seis meses anteriores o el útimo salario mensual antes de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, en cuyo caso deberá aplicarse la más favorable al trabajador.

FUERO MATERNAL

  • Esta ley adiciona el Artículo 116-A al Código de Trabajo, el cual regula la suspensión del cómputo del tiempo al fuero de maternidad durante el periodo de suspensión de los efectos de contrato. En otras palabras, cuando una trabajadora que goza de fuero por maternidad se le haya aplicado los numerales 8 y 9 del artículo 199 del Código de Trabajo, se le suspenderá el cómputo del tiempo y se le volverá a reactivar una vez se re-intregre a su puesto de trabajo.
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