El Servicio Nacional de Migración suspendió los trámites y términos legales de todos sus procesos administrativos mediante Resolución 5893 del 16 de marzo del 2020, tiempo prorrogado hasta el 7 de junio del año en curso.
La Resolución 8189 de 29 de mayo de 2020, ordenó la reapertura de sus oficinas y atención al público, cumpliendo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud.
Con referencia a los trámites que se realizan en dicha institución se establecieron las siguientes disposiciones que se encuentran vigentes y que hacemos de su conocimiento:
Multas
Los documentos emitidos por la institución, dícese de todo tipo de carnet de trámite, de regulación migratoria, provisional o permanente, que vencieron dentro del período del 13 de marzo de 2020 hasta el 31 de julio del 2020, no pagan multa.
Turistas
Toda estadía o permiso que venza dentro del período antes descrito no generará multas por vencimiento. Los turistas podrán salir del país una vez sea abierto el aeropuerto para vuelos comerciales y contarán con un período para salir, el cual se encuentra por definir.
Vigencia de documentación
Los documentos vencidos tendrán un período de gracia de tres (3) meses, para ser recibidos dentro de los trámites que se soliciten, específicamente hasta el día ocho (8) de septiembre de 2020. Estableciéndose como excepción el certificado médico de salud y la carta de referencia bancaria.
Cierre del aeropuerto y fronteras
Ante la situación actual generada por los efectos de la pandemia Covid-19 se ordenó el cierre del aeropuerto el día veintidós (22) de marzo de 2020, medida adoptada para preservar la salud de todos los nacionales y extranjeros que viven en Panamá. Sólo se permiten el ingreso y salida de vuelos de carga y humanitarios. Actualmente el cierre del aeropuerto es hasta el día veintidós (22) de julio de 2020.
Ingreso de tripulaciones o conductores de empresas de transporte internacional aéreo, marítimo o terrestre
Deben ser aprobado por el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de Migración. Se coordinarán para que las estadías de este personal sean breves y cumpliendo con todas las medidas sanitarias necesarias.
Salida en vuelos humanitarios
Cada extranjero deberá hacer su solicitud de vuelo para el retorno a su país de origen en su Embajada y Consulado respectivo. Los países coordinarán los vuelos con el Servicio Nacional de Migración. La salida mediante vuelo humanitario implica un impedimento de entrada a Panamá para el solicitante de acuerdo al período que en cada caso estime el Servicio Nacional de Migración.
Ingreso en vuelos humanitarios
El ingreso a Panamá en vuelos humanitarios es sólo para nacionales y residentes de la República de Panamá. Una vez ingrese a el país debe someterse obligatoriamente a una cuarentena domiciliaria de catorce (14) días.
Presentación
Los trámites regulares de solicitudes y prórrogas de residencia se están recibiendo de forma normal, la atención al público en las oficinas del Servicio Nacional de Migración tienen un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., es importante que tome en cuenta que la entrega de tickets para la atención es hasta la 1:00 p.m. y la capacidad máxima de personas dentro de la institución es de un veinticinco por ciento (25%).
Notificaciones
Los abogados pueden notificarse de sus expedientes con la copia del carnet de trámite, copia de las generales del pasaporte, copia del sello de registro y copia del sello de la visa múltiple (sin necesidad de llevar el pasaporte y carnet original).
Fotografías
En Panamá tenemos una cuarentena obligatoria por género y número de cédula o pasaporte, es decir que el día que le corresponde a el extranjero (lunes, miércoles y viernes para las mujeres, y los martes y jueves para los hombres), pueden ir a la toma de la foto de su respectivo carnet.
Regulación Extraordinaria o Crisol de Razas
Para los extranjeros amparados por esta categoría deberán sacar cita mediante la página web: www.migracion.gob.pa o llamar a las líneas de atención al usuario.