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Contratación de Personal Extranjero por la Empresa Privada en Panamá

Para la contratación de personal extranjero por la empresa privada en Panamá, es necesario contar con un reclutador o personal de recursos humanos que tenga claro cuáles son las condiciones y los requisitos necesarios.

Muchas empresas dedicadas al reclutamiento de personal se pierden de un buen candidato para un puesto determinado por no contar con la asesoría migratoria y laboral necesaria.

Los anuncios de empleo para la contratación de personal extranjero por la empresa privada en Panamá establecen como requisito previo que el candidato tenga su permiso de trabajo al momento de aplicar a la vacante.

En este artículo nos referiremos a los requisitos desde un punto de vista legal con la finalidad de captar ese candidato valioso para el puesto, resolviendo algunas dudas y mitos sobre la contratación de personal extranjero.

Porcentaje legal para la contratación de personal extranjero de la empresa dentro del  10% y 15%

Nuestro Código de Trabajo en su artículo 17 establece los porcentajes del 10% dentro de el personal panameño ordinario y 15% dentro de la contratación del personal técnico especializado o de confianza, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Además, establece la excepción expresa de la contratación de los trabajadores extranjeros que tienen permisos de trabajo como casados con nacionales y los que poseen permisos de trabajo por tiempo indefinido.

Adicional se establecen condiciones especiales para la contratación de personal extranjero siempre que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral lo autorice en cuanto a personal técnico y especializado en determinadas áreas.

En la práctica, con el surgimiento de nuevas categorías migratorias que han dado origen a una serie de nuevos permisos de trabajo, tales como: Crisoles de razas o razones humanitarias, extranjero profesional, países amigos, con hijos panameños, todos con derecho a obtener un permiso de trabajo, se suman a las excepciones de contratación del personal extranjero.  Así tenemos que estas y otras categorías migratorias especiales no cuentan dentro de los porcentajes establecidos del 10% y 15%, y pasan a estar dentro de las excepciones de contratación del personal extranjero por la empresa privada en Panamá.

Es prudente aclarar que, en materia de porcentajes, cuando los trabajadores extranjeros se encuentran en el proceso de trámite para obtener su permiso de trabajo, el departamento de Migración Laboral tiene el criterio de contarlos como si fueran 10% o 15%, en cuyo caso pueden las empresas ser susceptibles a multas y sanciones.

Puntos importantes a considerar al momento de la contratación de personal extranjero por la empresa privada en Panamá

Explicado el tema de la contratación del personal extranjero por porcentajes dentro del 10% y 15%, aclarado las excepciones y tomando en consideración que no todos los extranjeros pueden obtener previamente a su contratación un permiso de trabajo, nos referiremos en este artículo a lo que deben de saber las empresas para contratar a extranjeros en Panamá sin permiso de trabajo.

Muchos candidatos no cuentan con un permiso de trabajo por distintas razones, pero en la mayoría de los casos se debe principalmente a que en Panamá para obtener un permiso de trabajo debes previamente tener una categoría migratoria. El Servicio Nacional de Migración para otorgar la categoría de trabajador extranjero contratado por la empresa privada, les pide a los extranjeros presentar como requisitos documentos que sólo la empresa contratante les puede proporcionar tales como:

  1. Contrato de trabajo para el extranjero por tiempo definido. De acuerdo al Código de Trabajo la contratación del personal extranjero en Panamá debe ser por un período de tiempo definido de un (1) año y estar sujeto a la aprobación del permiso de trabajo por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Dentro del contrato de trabajo podrán establecerse las funciones, el período de prueba y las condiciones propias del puesto a desempeñar junto con todos los requisitos que debe contener un contrato de trabajo por tiempo definido. Al momento de presentarse la solicitud ante la oficina del Servicio Nacional de Migración el contrato deberá estar sellado por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
  2. Carta de responsabilidad. La empresa mediante esta carta hace constar que es responsable del extranjero, de todos sus gastos durante su estadía en Panamá e inclusive de su repatriación en caso que el tipo de residencia solicitado fuese negado, aunque en muchas ocasiones esto en la práctica no es del todo cierto y asusta a muchos empleadores. Este es otro requisito formal que exige el Servicio Nacional de Migración para aceptar una solicitud de residencia de un extranjero contratado por la empresa privada, sin embargo, al mismo tiempo se presenta un cheque certificado o de gerencia por la suma de Ochocientos Dólares (USD.800.00) en concepto de depósito de repatriación que es utilizado en caso que el extranjero fuese deportado. Es decir, que la empresa en la práctica no paga la repatriación, ya que para eso se consigna dicho monto, pero como mencionamos anteriormente es un formalismo con el que se debe cumplir.
  3. Carnet de la Caja de Seguro Social. Es indispensable que el solicitante se encuentre afiliado a la Caja de Seguro Social, ya que se debe presentar la copia del carnet del Seguro Social al momento de la solicitud. Algunas empresas optan mientras se está en trámite afiliarlo, pero la fecha de ingreso es cuando el trabajador obtiene su permiso de trabajo, es un poco contradictorio, pero con las modalidades de teletrabajo es algo que puede adecuarse.
  4. Paz y salvo de la empresa emitido por la Dirección General de Ingresos (DGI). Sólo los trabajadores de las empresas que se encuentren al día con el pago de sus impuestos podrán solicitar la contratación de personal extranjero.

¿Hay multa o no para la empresa si el extranjero se encuentra en trámite de su permiso de trabajo?

Existe un período de tiempo aproximado de tres (3) meses en que el permiso de trabajo del trabajador extranjero esta en trámite y el Ministerio de Trabajo podría realizar una inspección y sancionar a la empresa.

Las multas van desde los quinientos dólares (USD.500.00) hasta quince mil dólares (USD.15,000.00) en los casos de reincidencia y la posible cancelación del aviso de operaciones para las empresas

La empresa puede decidir si corre el riesgo o no, de que el trabajador se desempeñe en el lugar de trabajo y cotice en el Seguro Social desde la fecha de su afiliación a la Caja de Seguro Social, no obstante, existe la posibilidad del trabajo remoto, bajo la modalidad del teletrabajo e incorporar a la planilla de la Caja de Seguro Social al trabajador cuando el permiso de trabajo se encuentre aprobado.

El Ministerio de Trabajo y el Servicio Nacional de Migración no se han puesto de acuerdo en establecer un mejor criterio que permita a las empresas contratar a su personal extranjero, y no sancionarlas mientras el permiso de trabajo este trámite ya que al final es el Ministerio de Trabajo el encargado de emitir los permisos y el responsable de la demora en la aprobación de los mismos

Asesoría Legal oportuna y eficiente

La asesoría legal migratoria y laboral es súper importante para poder establecer si la empresa puede o no contratar personal extranjero, por eso siempre le recomendamos escoger un abogado que cuente con los conocimientos necesarios para que su empresa pueda contratar a ese candidato ideal, sin que esto implique un estrés innecesario para su equipo de recursos humanos.

Recomendaciones al momento de contratar a extranjeros

  • Evalué su planilla de la mano de un abogado experto, para que tomando en cuenta el número de empleados y la cantidad de salario pagado, se pueda determinar la capacidad de contratación para personal extranjero.
  • Estar a paz y salvo con la Dirección General de Ingresos, ya que es un requisito para estos trámites.
  • Pagar a tiempo la planilla en la Caja de Seguro Social
  • Tener a mano los permisos de trabajo de los demás colaboradores extranjeros.
  • Para hacer constar la capacidad de contratación de personal extranjero de su empresa es necesario que un Contador Público Autorizado lo certifique.

Importante saber

  • El permiso de trabajo de los trabajadores que aplican por ser contratos por una empresa privada dentro del 10% y 15% es expedido sólo para trabajar en la empresa con la cual se solicita el permiso, es decir que no podrá trabajar el extranjero en otra empresa.
  • Se puede despedir a el extranjero por cualquier causal de terminación laboral antes del vencimiento del contrato.
  • Una vez el trabajador es despedido o termina la relación laboral con la empresa se debe notificar a el Servicio Nacional de Migración y al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
  • La jurisprudencia nacional ha afirmado que los extranjeros con contrato de trabajo por tiempo definido, al momento de la terminación laboral, tienen derecho a que se le cancele el tiempo trabajado y a recibir el pago de las vacaciones proporcionales y decimo tercer mes. No acumulan prima de antigüedad y otras prestaciones.
  • Las empresas con trabajadores extranjeros que se encuentren renovando sus permisos de trabajo y los mismos hayan sido solicitados treinta (30) días antes de su vencimiento no podrán ser multadas.

En Alemán, Caballero & Candanedo, somos expertos en derecho migratorio y laboral, si su personal de recursos humanos necesita la asesoría en la contratación de personal extranjero pueden contactarnos a través de nuestros emails: ana.caballero@acclawyers.com o info@acclawyers.com o comunicarse a nuestros teléfonos 6614-6583 o 309-0134 y con gusto los asesoramos.

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