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NATURALIZACIÓN POR CONVENIO o TRATADO DE RECIPROCIDAD

Naturalización es el proceso legal mediante el cual una persona extranjera con residencia permanente en Panamá, obtiene la ciudadanía panameña y por consiguiente todos los derechos y beneficios que esto conlleva.

  • Supuestos para aplicar a la naturalización

La Constitución Política de Panamá en su artículo 10 establece los supuestos bajo los cuales un extranjero con residencia permanente en Panamá, puede aplicar a la naturalización o ciudadanía:

  • Los extranjeros con cinco (5) años consecutivos de residencia en el territorio de la República de Panamá.
  • Los extranjeros con tres (3) años consecutivos de residencia permanente en el territorio de la República de Panamá, que tengan hijos nacidos en ésta, de padre o madre panameños o con cónyuge de nacionalidad panameña.
  • Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado Latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños para naturalizarse.

En este artículo nos referiremos a los que se encuentran en el último supuesto, amparados por un convenio o tratado de reciprocidad.

  • Convenio o Tratado de Reciprocidad

En cuanto a la naturalización por un tratado o convenio de reciprocidad, guarda relación con el tiempo que se le exige a los panameños para  naturalizarse en algunos países de España y Latinoamérica. Así tenemos que los nacionales de estos países pueden aplicar a la naturalización en menos tiempo, en comparación con los que tienen que esperar los cinco (5) años.

Este tiempo se computará a partir de la fecha de aprobación de la residencia permanente.

Países con convenios de reciprocidad, según años de residencia permanente en Panamá

Un (1) año

Colombia- Ley No.43 del 1 de febrero de 1993

El Salvador- Artículo 92 de la Constitución de la República de El Salvador de 1983

Dos (2) años

Argentina -Ley No.346 del 1 de octubre de 1869

Ecuador- Registro Oficial 938 del 6-2-2017 que deroga registro oficial 66 del 14 de abril de 1976

España -Ley de Reciprocidad No.36 del 8 de octubre de 2002

Honduras-Decreto 131 del 11 de enero de 1982

México – Reglamento Ley de Nac. 17 de junio de 2009

Nicaragua – Ley 149 del 30 de junio de 1992

Perú – Ley 26574 del 3 de enero de 1996

Tres (3) años

Uruguay – Artículo 75 de la Constitución de la República de Uruguay.

  • Procedimiento

Es importante aclarar, que todos los procesos de naturalización requieren ser realizados por un abogado con idoneidad en la República de Panamá.

Como requisito esencial para aplicar por este supuesto se debe presentar la copia de la ley de reciprocidad expedida por el Consulado del país del interesado, debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá. Igualmente certificación que la ley se encuentra vigente, también autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Tome en cuenta que esto puede tener un costo de trámite en su consulado y también en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • Requisitos para aplicar a la Naturalización
  1. Poder y solicitud mediante abogado dirigido al “Excelentísimo señor Presidente de la República de Panamá. Donde debe hacerse constar el nombre completo del solicitante, número de carnet de residente permanente, nombre de sus padres, nacionalidad, edad, estado civil y otras generales. Debe tener la renuncia expresa e irrevocable a la nacionalidad de origen o adquirida y manifestarse el deseo libre y espontáneo de acogerse a la nacionalidad panameña.
  2. Certificación de estatus migratorio, que es un documento expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde entre otros detalles se hace constar la fecha en la cual el solicitante obtuvo su residencia permanente.
  3. Copia autenticada del carnet de residente permanente expedido por el Tribunal Electoral.
  4. Declaración Jurada ante Notario Público en la cual exprese los motivos de la solicitud de naturalización y la renuncia a sus nacionalidades anteriores y su deseo libre y espontánea de acogerse a la nacionalidad panameña.
  5. Certificado médico de buena salud expedido en Panamá
  6. Record Policivo expedido por la Dirección de Investigación Judicial de Panamá
  7. Prueba de solvencia económica que puede ser acreditada a través de cualesquiera de los siguientes documentos: carta de referencia bancaria con un saldo no inferior a cuatro (4) cifras medias; declaración de renta con su respectivo paz y salvo; o Carta de trabajo dirigida a el Servicio Nacional de Migración, acompañada de la última ficha de la Caja de Seguro Social.
  8. Copia completa del pasaporte que se deberá autenticar en el Consulado del interesado y en el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso que las generales del pasaporte se encuentren en un idioma distinto al español, se deberá presentar traducido por un Traductor Público Autorizado.
  9. Fotos tamaño carnet (las mujeres deberán estar en vestido formal, camisa, blazer y los varones  en saco y corbata).
  10. Paz y salvo de renta nacional
  11. Llenar formulario de entrevista personal, el cual entre otros datos se deben indicar las redes sociales del solicitante, su fecha de ingreso a Panamá, trabajo, ocupación u oficio e ingreso mensual promedio de los últimos meses. Ver aqui.

Nota: Al momento de la presentación de la solicitud el interesado deberá ir con su abogado, firmar y colocar su huella digital en el formulario, en la ventanilla de naturalización designada para este fin por el Servicio Nacional de Migración.

  • Examen de conocimiento generales de geografía e historia de Panamá

Todos los solicitantes deberán realizar este examen, sin excepciones y sin importar si han realizado sus estudios primarios, secundarios o universitarios en el país.

Para realizar este examen el Tribunal Electoral le proporcionará un temario gratuito. Leer aquí.

Este examen se realizará en coordinación con el despacho de uno de los magistrados de dicho tribunal y tiene un costo de Sesenta Dólares (USD.60.00).

  • Investigación de Seguridad

Todos los solicitantes de naturalización pasan a ser investigados por el Consejo de Seguridad Nacional, quienes en un período de tiempo aproximado de seis (6) meses verifican sus antecedentes penales, fiscales, entre otros.

  • Confección de Resolución

Una vez  son verificados los requisitos presentados y realizado el examen de conocimientos generales, se pasa a confeccionar la Resolución, la cual es verificada por el Ministerio de Seguridad Pública y firmada por el Presidente de la República de Panamá.

  • Tiempo aproximado del trámite

El trámite de naturalización es de aproximadamente dos (2) años, tiempo que es variable y depende de que la documentación esté completa y el Presidente firme.

  • Carta de Naturaleza

La Carta de Naturaleza es el documento donde se hace constar que el solicitante ha obtenido la ciudadanía panameña, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. Esta carta lleva el pago de un timbre fiscal por la suma de SEISCIENTOS DÓLARES (USD. 600.00).

El Servicio Nacional de Migración se comunicará con el abogado del solicitante para informarle cuando esté listo el trámite y proceda a realizar el pago de dicho impuesto.

  • Ceremonia de Juramentación

Le corresponde al Gobernador de la Provincia de Panamá juramentar a todas las personas que se naturalizan en una ceremonia formal, donde con la mano derecha levantada se renuncia a todas las nacionalidades anteriores y se jura rendir honor a la patria (Panamá).

  • Obtención de cédula de naturalizado

La Gobernación le entrega los documentos como la resolución que le otorga la naturalización, la carta de naturaleza y otros documentos para que el solicitante los lleve al Tribunal Electoral y este proceda a obtener la cédula. Este proceso no es instantáneo y puede tomar quince (15) días aproximadamente.

  • Pasaporte Panameño

Las personas naturalizadas, una vez tengan la cédula, podrán solicitar el pasaporte panameño ante la Dirección de Pasaportes de Panamá, culminando de esta manera con todo el proceso de naturalización.

Si usted se encuentra dentro de las nacionalidades que aplican por medio de un convenio de reciprocidad o dentro de alguno de los tres (3) supuestos legales para naturalizarse puede contactarnos a través de nuestros teléfonos: 6614-6583, 6673-3165, 309-0134 o enviarnos un correo  a info@acclawyers.com y con gusto lo atenderemos.

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