El Gobierno Nacional mediante el Decreto Ejecutivo No. 73 de 28 de Diciembre de 2021 establece disposiciones relativas a los acuerdos de modificación temporal de la jornada de trabajo y regula el procedimiento para la aplicación de estos acuerdos, los cuales fueron generados a razón de la pandemia del COVID -19.
En virtud del avance de la vacunación, la cual ha permitido la reapertura de las actividades económicas, el Gobierno ha establecido que los efectos de los acuerdos de modificación temporal de la jornada de trabajo suscritos durante el año 2021, no se extenderán más allá del 31 de diciembre de 2021.
Los empleadores que requieran aplicar la modificación de la jornada de trabajo más allá del 31 de diciembre, deberán presentar de manera presencial, los acuerdos en la sede del Ministerio de Trabajo.
Se exige que el acuerdo de modificación de la jornada de trabajo debe estar firmado por el empleador y la organización sindical o por los trabajadores donde no exista esta.
Se advierte que los acuerdos de modificación temporal de la jornada de trabajo, que no cumplan con el procedimiento establecido, se considerarán nulos para todos los efectos legales.
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