En Panamá las empresas del sector terciario deberán reactivar a sus trabajadores con contratos suspendidos a más tardar el 1 de noviembre de 2021, según lo dispuesto en la Ley No. 201 de 25 de febrero de 2021.
La citada Ley dicta medidas temporales para preservar el empleo y normalizar las relaciones de trabajo para aquellas empresas que se han visto afectadas por la pandemia de la COVID-19. Además, establece que las empresas dedicadas al sector terciario de la economía, que incluyen a las empresas con diez o menos trabajadores y las empresas del sector turismo, que mantengan contratos suspendidos, deberán reintegrar al cien por ciento de sus trabajadores en un plazo que no podrá exceder los 8 meses contados a partir de su promulgación.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, ha manifestado que en cumplimiento de lo establecido en la Ley No. 201 del 25 de febrero de 2021, a partir del 1 de noviembre no se mantendrán contratos suspendidos en las empresas y los empleadores están obligados a notificar a través de la plataforma digital de la entidad, la reactivación de todos los contratos de trabajo de su fuerza laboral.
Los trabajadores de las empresas antes descritas que se mantengan con contratos suspendidos, posterior al primero de noviembre serán reactivados automáticamente por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y en consecuencia el empleador estará obligado a cancelarle a sus trabajadores las sumas contemplados según lo establecido en sus contratos de trabajo.
Es importante recalcar que se considera despido verbal injustificado la acción u omisión del empleador que impida el reingreso de los trabajadores a sus puestos de trabajo, una vez termine la suspensión del contrato de trabajo.
En Alemán, Caballero y Candanedo somos expertos en derecho laboral y le asesoramos en todo lo que necesite. Para mayor información relacionada a la suspensión y reactivación de contratos contáctanos a info@acclawyers.com o a nuestros telefónos 6673- 3165 0 309-0134.