Mediante Ley No. 238 de 15 de septiembre de 2021 se amplía el alcance del fuero de maternidad, otorgándole a el padre un fuero de paternidad en Panamá.
Esta ley busca salvaguardar el interés superior del menor, protegiéndolo cuando se encuentre en estado de vulnerabilidad o indefensión, y de esta manera garantizarle un ambiente de bienestar económico durante su primer año de vida, basados en los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna.
- Ámbito de Aplicación
El presente fuero de paternidad aplica para los trabajadores con esposa o pareja en estado de embarazo, tanto en el sector público como en el privado.
- Requisitos:
Para gozar del beneficio de este fuero de paternidad el trabajador deberá presentar los siguientes documentos:
- Certificado de embarazo de la madre
- Copia de cédula de la madre
- Certificación de la Caja del Seguro Social en el que conste que la madre no cuenta con un trabajo formal
- Certificado de defunción de la madre (en caso de que aplique)
- Certificado de nacimiento del menor
- Duración
El fuero de paternidad establecido en la Ley No. 238 de 15 de septiembre de 2021, tendrá una duración dentro del tiempo del embarazo hasta los doce (12) meses posteriores a la fecha del parto, así se establecen los siguientes parámetros para gozar del fuero de paternidad en Panamá:
- Por fallecimiento de la madre durante el parto o hasta dentro de los 12 meses posteriores al parto.
En estos casos, el padre del menor que cuente con un empleo gozará del alcance del fuero maternal hasta cumplirse el término de 1 año a partir del parto. En caso de que tenga derecho a vacaciones, podrá gozar de 15 días, las cuales no podrán ser negadas por el empleador, y serán concedidas luego de cumplir el tiempo de duelo que establece el reglamento interno de la institución.
- Cuando la mujer en estado de gravidez o dentro de los 12 meses posteriores al parto y no cuente con un trabajo formal, el padre no podrá ser despedido de su empleo por los meses que dure la gestación y luego del parto hasta por el término de un (1) año, siempre y cuando la madre del menor continúe cesante.
- Suspensión del Fuero de Paternidad
Se suspenderá el fuero de paternidad si se llega a comprobar que la mujer en gestación o posterior a el parto, llega a contar con un trabajo formal o en caso de fallecimientos del niño.
- Vigencia de la Ley
La presente ley que amplía el alcance del fuero maternal al padre entrará en vigencia al día siguiente que se levante el estado de emergencia como consecuencia de los efectos generados producto de la pandemia de la COVID -19.
Igualmente la presente ley está pendiente de ser reglamentada por el Gobierno Nacional.
Con la aprobación de esta ley, Panamá reconoce la profunda importancia que tiene la presencia del padre en los primeros días de nacido del niño o niña y se une a la gran cantidad de países en Latinoamérica que garantizan este derecho.
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