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AUMENTA LA MULTA PARA EMPRESAS QUE CONTRATEN A EXTRANJEROS SIN PERMISO DE TRABAJO

Mediante Ley 237 del 15 de septiembre de 2021 aumenta la multa para empresas que contraten a extranjeros sin permiso de trabajo en Panamá.

Multa por contratar extranjeros sin permiso de trabajo, reincidencia por tercera vez

La presente ley aumenta en el caso de la reincidencia por tercera vez, con multa de quince mil balboas (B/.15,000.00) sin entrar a considerar la cantidad de empleados extranjeros.  En este caso el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, además solicitará al Ministerio de Comercio e Industrias la suspensión temporal del aviso de operaciones de las empresas o establecimientos comerciales reincidentes en la contratación de personal extranjero sin la autorización correspondiente.

En el artículo 20 de nuestro Código de Trabajo se establecen las multas para las empresas que contraten personas extranjeras sin los permisos de trabajo en el siguiente orden:

  1. La primera vez, con multa de quinientos balboas (B/.500.00) por cada trabajador extranjero sin el respectivo permiso de trabajo.
  2. La segunda vez, con multa de mil balboas (B/.1000.00) por cada trabajador extranjero sin el permiso de trabajo.
  3. La tercera vez, la sanción será por quince mil balboas (B/.15,000.00), sin entrar a considerar la cantidad de trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo, además de la suspensión temporal del aviso de operaciones.
  4. La cuarta vez, por mantener trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, solicitará a el Ministerio de Comercio e Industrias la cancelación definitiva del Aviso de Operaciones de las empresas o establecimientos comerciales reincidentes en la contratación de personal extranjero sin la autorización correspondiente.

Procedimientos en caso de incurrir en la contratación de personal extranjero por cuarta vez:

  • Deberá despedir de inmediato a el personal extranjero no autorizado.
  • Consignar obligatoriamente la liquidación correspondiente en la Caja de Conciliación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o entregarla directamente a el trabajador migrante.
  • El Ministerio de trabajo notificará de esta situación a la Caja de Seguro Social y a el Servicio Nacional de Migración.
  • En el caso de las empresas que se determine que incurren en faltas de 10 o más trabajadores, el monto de las multas será duplicado.
  • Los nombres de estas empresas serán publicados en una lista a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Permiso de trabajo para extranjeros en Panamá es obligatorio

Recordemos que toda persona extranjera para trabajar en Panamá necesita tener un permiso de trabajo aprobado. Es importante, tanto para las empresas como para el extranjero, cumplir con las leyes de nuestro país en materia laboral y migratoria. Todas las personas residentes en Panamá que se encuentren laborando necesitan tener un permiso de trabajo, y el hecho de ser residentes permanentes en Panamá no los faculta a trabajar sin el respectivo permiso de trabajo

Permiso de Trabajo en trámite 

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en sus diferentes resoluciones y fallos ha manifestado que la mera tramitación del permiso de trabajo no es suficiente para poder laborar en Panamá, es necesario que dicho permiso se encuentre aprobado y vigente por la autoridad competente.

Existen algunas excepciones para los extranjeros contratados por empresas multinacionales acogidas a el Régimen de Sede de Empresas Multinacionales (SEM), o al Régimen Especial para el establecimiento y la operación de Empresas Multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura (EMMA), los cuales cuentan con un permiso de residencia especial que los autoriza a trabajar.

Procedimiento para sancionar a las empresas o establecimientos comerciales por la contratación de personal extranjero sin permiso de trabajo

  • A través de la Dirección General, Regional o Especial de Trabajo, podrá realizar una inspección de migración laboral, para constatar la contratación o no de personal extranjero sin sus respectivos permisos de trabajo.
  • Estas inspecciones pueden realizarse por denuncias de contratación de personal extranjero o de oficio por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
  • El hallazgo del personal extranjero dará lugar a una citación de la empresa a fin de que rinda sus descargos en un término de tres (3) días hábiles luego de notificada la providencia de la multa.
  • La Dirección General, Regional o Especial de Trabajo emitirá en cinco (5) hábiles la resolución de multa.
  • Se podrá presentar mediante abogado Recurso de Apelación contra la Resolución y aportar las pruebas necesarias.

Donde se pagan las multas 

Actualmente las multas se pagan en la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas mediante boleta especial emitida por el Ministerio de trabajo a favor del Tesoro Nacional.

Con la presente ley 237 de 15 de septiembre de 2021, se crea la Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y los jueces ejecutores harán efectivo el cobro de las obligaciones existentes a favor del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en el pago de servicios, permisos, multas o daños causados a bienes de su propiedad y en general todos créditos que mantenga a su favor.

El Ministerio de trabajo y Desarrollo laboral establecerá un manual de procedimiento para el cobro de todos los créditos a su favor y las resoluciones que emitan prestarán título ejecutivo.

En nuestra firma, ALEMÁN, CABALLERO & CANDANEDO, contamos con vasta experiencia en la solicitud y aprobación de los permisos de trabajo de personal extranjero, contáctanos a través de nuestro formulario de contacto o a través de info@acclawyers.com  o por medio de nuestros teléfonos 309-0134 / 6614-6583 /6673-3165 y con gusto te asesoramos.

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