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CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES EN PANAMÁ

En nuestro país es muy común escuchar que existen contrataciones laborales enmarcadas en un contrato de servicios profesionales; pero ¿es ésta práctica legal?, ¿Sabes cuáles son sus implicaciones?

En este artículo te aclaramos todas las dudas.

Concepto

Un contrato de prestación de servicios profesionales es un contrato en virtud del cual una parte, llamada profesionista, se obliga a efectuar un trabajo que requiere para su realización preparación técnica, artística y en ocasiones un título profesional a favor de otra llamada cliente, a cambio de una remuneración pactada.

Características

Los contratos de servicios profesionales están regidos por leyes comerciales y civiles. Se caracterizan principalmente por la carencia de subordinación entre el contratista y el contratante. Es decir, quien presta el servicio cuenta con plena autonomía administrativa, financiera y técnica ya que por lo general, el trabajo se realiza por fuera de las instalaciones de la empresa del cliente y el contratista no trabaja exclusivamente para la empresa del contratante.

¿Se puede disfrazar la relación laboral con un contrato de servicios profesionales? ¿Es ésta práctica legal?  

En nuestro país, tratar de cubrir una relación laboral, con un supuesto contrato de servicios profesionales es una práctica de riesgo para la empresa y fuera del margen de nuestras leyes.

El hecho de mantener un contrato de servicios profesionales para evadir o simular no tener una relación laboral, no excluye el pago de las prestaciones laborales a las que tenga derecho el trabajador ante las autoridades competentes al momento en que éste alegue tener un contrato de trabajo, ya que rige el principio de primacía de la realidad laboral.

Principios laborales en los cuales se fundamenta

El principio de primacía de la realidad laboral indica que la existencia de una relación de trabajo no depende de los pactos realizados por las partes, ni de la apariencia contractual, ni de las relaciones jurídicas subjetivas, sino, por el contrario, de la situación real en que se encuentre el trabajador con respecto del patrono, de la realidad de los hechos a que aquel se haya vinculado y de las situaciones objetivas que surgen indistintamente de la nomenclatura utilizada para definir la relación.

Este alcance del principio rescata la existencia de la relación laboral aun sobre la voluntad evidenciada por las partes y ello es compatible con el carácter irrenunciable de los derechos laborales y con la índole protectora del derecho del trabajo.

Este principio de primacía de la realidad laboral está contemplado en el artículo 63 del Código de Trabajo en el cual se establece que para la determinación de la relación de trabajo, o de los sujetos de la misma, se prescindirá de los actos y contratos simulados.

¿Cómo diferenciar  el contrato de servicios profesionales de un contrato de trabajo? 

La diferencia principal entre el contrato de servicios profesionales y el contrato de trabajo radica en la existencia (o no) de una relación laboral.

De acuerdo a nuestras leyes, existe una relación laboral, cuando se dan características como la subordinación jurídica y la dependencia económica.  La existencia de la relación de trabajo, en estas condiciones determina la obligación de pagar el salario correspondiente y por ende, la obligación de pagarle al trabajador todas las prestaciones laborales e indemnizaciones que impone la ley.

Mientras que en los contratos de servicios profesionales, al ser de naturaleza mercantil, son contratos onerosos y comerciales, pagados proporcionalmente conforme a las actividades realizadas. Su naturaleza es diferente a una relación laboral ya que no existe subordinación jurídica o dependencia económica. Adicional la persona que presta el servicio profesional no tiene un vínculo de relación de trabajo, no esta sujeto a un horario, ni a órdenes específicas de funciones a realizar y no depende económicamente de la empresa contratante.

Implicaciones legales, económicas y laborales

Existen varias implicaciones legales para aquellas contrataciones laborales enmarcadas en contratos de servicios profesionales, entre las que podemos mencionar las siguientes:

  • Evasión Fiscal: Todo empleador tiene la obligación de reportar los salarios de los empleados de la empresa, como parte de un proceso que impone el pago de cuotas, aportes e impuestos sobre la renta patronal y obrera. Se considera evasión fiscal, cuando estos ingresos no son reportados, puesto que existe una omisión dolosa con el fin de reducir por completo el cumplimiento de la obligación tributaria.
  • Accidentes Laborales: Debido a que el empleador no se encuentra inscrito en el Régimen de Seguridad Social la empresa corre el riesgo de asumir todos los gastos médicos, incapacidades y cualquier otra suma de dinero producto del accidente.
  • Licencias por Maternidad: La empresa igualmente deberá cubrir con los gastos de licencia de maternidad, parto y cualquier otro que surja, producto del estado de gravidez de la empleadora.

Todas estas implicaciones traen como consecuencias multas, recargos, intereses, sanciones monetarias, penalizaciones, convirtiéndose en un problema para las empresas.

Para conocer más sobre los contratos de servicios profesionales y la diferencia con los contratos de trabajo estamos a la orden, nuestro equipo de abogados de ALEMÁN, CABALLERO & CANDANEDO, con gusto lo asesorarán en todo lo que necesite, contáctenos a: info@acclawyers.com, o llámanos a nuestros teléfonos: 6673-3165, 6614-6583, 309-0134.

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