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RESIDENCIA POR PAÍSES AMIGOS EN PANAMÁ

Los nacionales de cincuenta (50) países que son considerados como países amigos en Panamá, pueden obtener la residencia y permiso de trabajo con preferencia o mayor facilidad, siempre y cuando justifiquen la razón por la cual la solicitan.  Estas razones pueden ser de dos tipos: laborales y de inversión.

Por razones laborales: el extranjero deberá presentar una carta de trabajo de la empresa que lo contrata en Panamá, donde se hará constar el cargo, salario, tiempo de contratación y la responsabilidad de la empresa con el mismo durante todo el tiempo que dure el contrato e inclusive de sus gastos de repatriación en caso que la residencia fuese negada.

Por razones de inversión:  el extranjero deberá invertir una suma mínima de doscientos mil dólares (USD.200,000.00) en un bien inmueble en Panamá, suma que podrá ser financiado por un banco local. El inmueble podrá ser adquirido a título personal o a nombre de una persona jurídica, sea una sociedad o una fundación de interés privado,  cuyo beneficiario final de las acciones o de la fundación es el solicitante.

También podrá realizar la inversión a través de un plazo fijo por igual monto de doscientos mil dólares (USD.200,000.00), libre de gravámenes con una vigencia mínima de tres (3) años en un banco en Panamá. El titular de este plazo fijo podrá ser una sociedad, una fundación de interés privado y el solicitante deberá acreditar en ambos casos que es su beneficiario final.

Requisitos para el permiso de residencia en calidad de nacional de países amigos en Panamá:

  1. Pasaportes originales, con una validez mínima de tres (3) meses.
  2. Tres (3) fotografías tamaño carnet
  3. Cheque certificado o de gerencia por la suma de doscientos cincuenta dólares (USD. 250.00) a favor del Tesoro Nacional. Este monto lo pagan cada uno de los solicitantes.
  4. Cheque certificado o de gerencia por la suma de ochocientos Dólares (USD. 800.00) a favor del Servicio Nacional de Migración, en concepto de depósito de repatriación. Este monto lo pagan los solicitantes a partir de los doce (12) años de edad.
  5. Demostrar la finalidad de requerir su residencia en Panamá, esto se puede demostrar a través de cualesquiera de las siguientes opciones:
    • Carta de trabajo, con las especificaciones arriba mencionadas y la prueba de la existencia de la sociedad: certificado de Registro Público y aviso de operación. Es requerida la aprobación del permiso de trabajo por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para la aprobación de la residencia.
    • Inversión en un bien inmueble, por la suma mínima de DOSCIENTOS MIL DÓLARES (USD.200,000.00).
    • Por tener un Depósito a Plazo Fijo por la suma mínima de DOSCIENTOS MIL DÓLARES (USD.200,000.00).
  1. Certificados de antecedentes penales de su país de origen autenticado o apostillado o del país donde haya tenido residencia durante los dos (2) últimos años.
  2. Certificado médico de buena salud expedido en Panamá por un médico idóneo.
  3. Certificado de matrimonio o de nacimiento debidamente apostillado o autenticado expedido dentro de los últimos 6 meses, en caso de aplicar con su esposa/o, hijos o padres.
  4. Carta de responsabilidad y prueba de su solvencia económica a favor de sus dependientes.
  5. Recibo de utilidad pública donde conste su domicilio o contrato de arrendamiento en Panamá.

Tiempo otorgado de la residencia

Este permiso de residencia permanente, tendrá dos (2) etapas, en la primera le otorgará residencia provisional de dos (2) años y cumplido este tiempo residencia indefinida.

Listado de los países específicos actualizado a la fecha:

Alemania Finlandia Holanda
Andorra Francia Paraguay
Argentina Grecia Perú
Australia Hong Kong Polonia
Austria Hungría Portugal
Bélgica Israel Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Brasil Japón República Checa
Canadá Letonia República de Irlanda
Chile Liechtenstein República Eslovaca
Chipre Lituania San Marino
Corea del Sur Luxemburgo Serbia
Costa Rica Malta Singapur
Croacia México Sudáfrica
Dinamarca Mónaco Suecia
España Montenegro Suiza
Estados Unidos Noruega Uruguay
Estonia Nueva Zelanda

Vigencia de los cambios a la residencia por países amigos en Panamá

La entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 226 del 20 de julio de 2021 con estos requisitos es a partir del 7 de agosto de 2021.

En nuestra firma de abogados ALEMÁN, CABALLERO & CANDANEDO, somos especialistas en derecho migratorio contáctanos a: info@acclawyers.com o a nuestros teléfonos +507-309-0134 +507-6614-6583 /+507-6673-3165

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