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RESIDENCIA PARA PERUANOS EN PANAMÁ

  • Perú es incluido como país amigo

Recientemente mediante Decreto Ejecutivo No. 226 del 20 de julio de 2021, Panamá adicionó a un listado de países amigos o específicos a la República de Perú, lo cual le permitirá otorgar la residencia para peruanos en Panamá de una forma más fácil y rápida.

Anteriormente, para que un ciudadano de la República de Perú, pudiese aplicar a la residencia debía obligatoriamente estar contratado por una empresa en Panamá que cumpliera con los porcentajes legales (10% y 15%) establecidos en el Código de Trabajo para la contratación del personal extranjero.  Adicional debían permanecer trabajando en dicha empresa, ya que el permiso de trabajo era exclusivamente para trabajar con esa empresa.

  • Peruanos que no tienen la disponibilidad de inversión

En la actualidad la residencia para peruanos en Panamá, se puede obtener con una carta promesa de trabajo expedida por una empresa en Panamá e iniciar sus trámites de residencia en calidad de nacional de países amigos, sin que para esto la empresa deba cumplir con los porcentajes legales y sin tener que permanecer en la empresa, lo cual le permite a el extranjero tener movilidad laboral.

  • Peruanos que deseen invertir en Panamá

En el caso de los peruanos que deseen invertir en Panamá, pueden tener la opción de solicitar su permiso de trabajo y la suma mínima de inversión es de doscientos mil dólares (USD.200,000.00), también son beneficiados para obtener la residencia en Panamá, extensiva a sus hijos, padres y esposa/o.

  • Requisitos para la residencia de los peruanos en Panamá
  1. Pasaportes originales, con una validez mínima de tres (3) meses.
  2. Tres (3) fotografías tamaño carnet
  3. Cheque certificado o de gerencia por la suma de doscientos cincuenta dólares (USD. 250.00) a favor del Tesoro Nacional. Este monto lo pagan cada uno de los solicitantes.
  4. Cheque certificado o de gerencia por la suma de ochocientos dólares (USD. 800.00) a favor del Servicio Nacional de Migración, en concepto de depósito de repatriación. Este monto lo pagan los solicitantes a partir de los doce (12) años de edad.
  5. Demostrar la finalidad de requerir su residencia en Panamá, esto se puede demostrar a través de cualesquiera de las siguientes opciones:
  • Carta de trabajo, expedida por la empresa contratante en Panamá, donde se haga constar la responsabilidad a favor del solicitante, el salario, posición, tiempo de contratación. Igualmente se deberá probar la existencia legal de la empresa con el certificado de Registro Público y el respectivo aviso de operación (a excepción que la empresa contratante no lo requiera por ley).

La aprobación de la residencia estará condicionada a la expedición del permiso de trabajo a favor del solicitante.

  • Inversión en un bien inmueble, por la suma mínima de doscientos mil dólares (USD.200,000.00). Esta suma podrá ser financiada por un Banco de la localidad y ser adquirido a título personal, o a nombre de una persona jurídica, sea sociedad o de una Fundación de Interés Privado, siempre que el beneficiario final sea el solicitante.
  • Por tener un Depósito a Plazo Fijo por la suma mínima de doscientos mil dólares (USD.200,000.00), a título personal o de una persona jurídica, sea sociedad o fundación de Interés Privado, donde el solicitante acredite que es el beneficiario final de las acciones, aportaciones o cuotas sociales de la sociedad, fundador y beneficiario final de la Fundación de Interés Privado. Este Depósito a Plazo fijo deberá estar libre de gravámenes con una vigencia mínima de tres (3) años en un Banco de Panamá.
  1. Certificados de antecedentes penales de su país de origen autenticado o apostillado o del país donde haya tenido residencia durante los dos (2) últimos años.
  2. Certificado médico de buena salud expedido en Panamá por un médico idóneo.
  3. Certificado de matrimonio o de nacimiento debidamente apostillado o autenticado expedido dentro de los últimos 6 meses, en caso de aplicar con su esposa/o, hijos o padres.
  4. Carta de responsabilidad y prueba de su solvencia económica a favor de sus dependientes.
  5. Recibo de utilidad pública donde conste su domicilio o contrato de arrendamiento en Panamá.
  • Período por el que se otorga la residencia para peruanos en Panamá

Este permiso de residencia permanente, tendrá dos (2) etapas, en la primera le otorgará residencia provisional de dos (2) años y cumplido este tiempo residencia indefinida.

  • A partir de cuando se otorga la residencia para peruanos en Panamá

La entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 226 del 20 de julio de 2021 es a partir del 7 de agosto de 2021.

Si necesita conocer más detalles de la residencia para peruanos en Panamá, no dude en contactárnos, nuestra firma de abogados ALEMÁN, CABALLERO & CANDANEDO, se especializa en trámites migratorios y comerciales en Panamá, escríbanos a info@acclawyers.com o llamenos a nuestros teléfonos: 6614-6583/6673-3165, estaremos muy complacidos de asesorarlo.

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