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CONTRATO DE TRABAJO EN PANAMÁ

Según nuestra legislación laboral un contrato de trabajo en Panamá es el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia económica de ésta.

El contrato de trabajo es una herramienta esencial para el buen funcionamiento de la relación laboral entre trabajadores y empleadores.

En el contrato de trabajo en Panamá se establecen los deberes, derechos, obligaciones y condiciones de la relación laboral.

Relación de trabajo

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que dé origen, la prestación de un trabajo personal en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica.

La existencia de la relación de trabajo en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica, determina la obligación de pagarle a el trabajador el salario correspondiente y por ende, las prestaciones laborales e indemnizaciones que impone la ley.

Subordinación Jurídica

La subordinación jurídica consiste en la dirección ejercida o susceptible de ejercerse, por el empleador o sus representantes, en lo que se refiere a la ejecución del trabajo.  Esto es, cuando el trabajador se pone bajo las órdenes del empleador con el fin de llevar a cabo una determinada actividad.

Dependencia Económica

La dependencia económica existe cuando las sumas que percibe el trabajador constituyen la única fuente de ingresos o bien cuando no se goza de autonomía económica y se encuentra vinculada al giro de actividad que desarrolle el empleador.

La subordinación jurídica y la dependencia económica por tanto son elementos y características esenciales y determinantes en la relación de trabajo.

Tipos de contratos de trabajo en Panamá

De acuerdo a su duración, los contratos de trabajo podrán celebrarse por tiempo definido, por tiempo indefinido o para obra determinada.

  • Contrato de trabajo por tiempo definido:

El contrato de trabajo por tiempo definido, deberá constar por escrito y el plazo de su duración no podrá ser mayor a un (1) año, a excepción de aquellos servicios que requieran de una preparación técnica especial, en cuyo caso, el término de contrato podrá estipularse hasta un máximo de tres (3) años.

  • Contrato de trabajo por tiempo indefinido.

El contrato de trabajo por tiempo indefinido es aquél  que establece una relación laboral sin definir el plazo de duración; es decir, que establece una fecha de inicio, más no una de finalización.

En Panamá se considera que la relación de trabajo es por tiempo indefinido cuando:

  • Si vencido el término de un contrato por tiempo definido, el trabajador continúa prestando servicios.
  • Cuando se trate de un contrato para la ejecución de una obra determinada, si el trabajador continúa prestado las mismas tareas, luego de haber concluido la obra.
  • Cuando se celebren sucesivos contratos por tiempo definido o por obra

Se presume la existencia de una relación de trabajo de forma indefinida, en caso de que no exista contrato de trabajo, el empleador deberá pagar todas las prestaciones laborales establecidas para el contrato de trabajo de forma indefinida.

Es importante resaltar que estas condiciones no aplican cuando se trate de modalidades de trabajo aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; es decir, que se exceptúa de estas disposiciones, las contrataciones de extranjeros, ya que éstos tienen sus propias directrices en cuanto a la duración de los contratos de trabajo.

  • Contrato de trabajo por obra determinada

El contrato por tiempo, obra o servicio determinado, es aquél en virtud del cual, cumplida la condición, el trabajador ha de separarse del empleo, sin responsabilidad para el empleador.  En este tipo de contratos se debe expresar, con claridad,  en qué consiste la obra objeto del contrato.

Este contrato durará hasta la terminación de la obra; sin embargo podrá extenderse, en cuyo caso el contrato durará hasta la terminación de la prórroga o el cese de las circunstancias que la motivaron.

Importancia de establecer el  contrato de trabajo en Panamá de forma escrita

El Código de Trabajo establece que a falta de contrato escrito se presumirán ciertos los hechos o circunstancias alegados por el trabajador.  Por ende, constituye una prueba fundamental y legítima ante cualquier desacuerdo laboral que pudiese existir.

El contrato de trabajo por escrito es una manera formal de establecer las condiciones de trabajo acordadas y brinda un respaldo legal ante cualquier falta de cumplimiento de cualquiera de las partes.

Formalidades del contrato de trabajo en Panamá

Como mencionamos anteriormente, el contrato de trabajo debe constar por escrito y debe firmarse al inicio de la relación de trabajo en tres (3) ejemplares, uno para el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, otro para la empresa y el otro para el trabajador.

Según lo que establecen nuestras normas laborales, todo contrato escrito deberá contener:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y número de cédula de las partes.
  2. Nombre de las personas que viven con el trabajador y dependan de él.
  3. Determinación específica de la obra o servicios convenidos.
  4. Lugar o lugares donde deberá prestarse el servicio.
  5. Duración del contrato, si es por tiempo fijo, determinado o por tiempo indefinido.
  6. Duración y división regular de la jornada
  7. El salario, forma, día y lugar de pago.
  8. Lugar y fecha de celebración del contrato
  9. Firma de las partes, o bien, la impresión de la huella correspondiente.

Período Probatorio

Cuando la prestación de un servicio exija cierta habilidad o destreza especial, será válida la cláusula que fije un período probatorio por el término máximo de tres (3) meses, siempre que conste expresamente en el contrato escrito de trabajo.

Durante este periodo de tiempo probatorio, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad alguna.

En este orden de ideas, la jurisprudencia administrativa ha reconocido que el empleador goza de un poder discrecional para establecer si el trabajador cumple las cualidades necesarias para ejecutar la labor pactada; sin embargo, indistintamente de la facultad de darlo por terminado, el contrato de trabajo surte sus efectos desde su inicio.

Este período probatorio puede incorporarse en cualquier tipo de contrato; pero no será válido cuando se contrate al trabajador para desempeñar una posición que haya ocupado anteriormente en la misma empresa.

Nuestra recomendación es que todos los contratos de trabajo sean revisados por un profesional del derecho, quien lo puede orientar, de acuerdo al tipo de contratación y lo que sea más conveniente para sus intereses.

En Alemán, Caballero & Candanedo somos expertos en materia laboral, contáctanos.

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