Panamá ha realizado mediante Decreto Ejecutivo No. 197 de 7 de mayo de 2021 una modificación y adición a el Decreto Ejecutivo No.416 de 13 de junio de 2012, que hace referencia al permiso de residencia permanente por países específicos, denominado en la Ley como Permiso de Residencia Permanente en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión en la República de Panamá.
Para que podamos comprender mejor la modificación y adición de este decreto pasaremos a realizar un breve detalle de los antecedentes de este tipo de residencia permanente por países específicos o países amigos como también se le conoce.
- Antecedentes de la residencia permanente por países específicos
Esta categoría migratoria fue creada mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012. Con la creación de esta categoría migratoria fueron adicionando varios países hasta llegar a ser cincuenta (50).
Este tipo de trámite migratorio era considerado un trámite de fácil obtención y bastante expedito, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.
Entre los requisitos que se establecieron para los nacionales de estos países específicos está el probar la intención por la cual se solicita la residencia permanente en virtud de las relaciones amistosas, profesionales, económicas, como: ser accionista de una sociedad anónima, tener un contrato de trabajo con una empresa panameña o comprar una propiedad en Panamá. Adicional se deben cumplir los requisitos comunes establecidos en la ley: tener el pasaporte vigente, contar con un certificado médico de buena salud, pagar un depósito de repatriación, entre otros.
El trámite consistía en solicitar la residencia permanente por países específicos en una sola solicitud, y en un plazo aproximado de seis (6) meses el extranjero obtenía su residencia permanente en Panamá con derecho a tener permiso de trabajo por el tiempo de tres (3) años. Este último podía ser otorgado posteriormente a la fecha de aprobación de su residencia permanente, sin que esto afectará la expedición de la misma.
- Cambios en el presente Decreto Ejecutivo No. 197 de 7 de mayo de 2021
- Para probar la intención de residir en Panamá el extranjero deberá cumplir con alguna de las siguientes dos (2) razones:
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- Por razones laborales: en cuyo caso deberá presentar una carta de responsabilidad de la empresa que lo contrata en Panamá, con sus datos generales, cargo, salario y la empresa debe ser responsable de sus gastos de repatriación en caso que sea necesario. Adicional deberá probar la existencia de la sociedad mediante Certificado de Registro Público de la sociedad y la presentación del aviso de operaciones o la excepción de tener éste de acuerdo a la ley.
- Por razones de inversión en un bien inmueble: el solicitante debe adquirir a título personal, con un valor no inferior a los $200,000.00 dólares. Dicho inmueble podrá ser financiado. Para constancia del título de propiedad y su valor deberá presentar la certificación expedida por el Registro Público.
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- Se condiciona la aprobación de la residencia permanente a la aprobación del permiso de trabajo por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
En el caso de aplicar por razones laborales, el permiso de trabajo deberá tramitarse paralelamente a la residencia y una vez esté aprobado se presentará ante el Servicio Nacional de Migración para que expida la Resolución de Residencia permanente por países específicos a favor del solicitante.
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- Exclusión de aplicar por ser accionista de una sociedad anónima o tener una propiedad a nombre de ésta o de una Fundación.
Esperamos que se pueda ampliar este punto, ya que es legal la adquisición de propiedades en Panamá mediante este mecanismo.
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- Del listado de los países se excluye a Taiwán.
Adjuntamos el listado de los países específicos actualizado a la fecha:
Alemania | Finlandia | Holanda |
Andorra | Francia | Paraguay |
Argentina | Grecia | Polonia |
Australia | Hong Kong | Portugal |
Austria | Hungría | Gran Bretaña e Irlanda del Norte |
Bélgica | Israel | República Checa |
Brasil | Japón | República de Irlanda |
Canadá | Letonia | República Eslovaca |
Chile | Liechtenstein | San Marino |
Chipre | Lituania | Serbia |
Corea del Sur | Luxemburgo | Singapur |
Costa Rica | Malta | Sudáfrica |
Croacia | México | Suecia |
Dinamarca | Mónaco | Suiza |
España | Montenegro | Uruguay |
Estados Unidos | Noruega | |
Estonia | Nueva Zelanda |
- Residencia Provisional de dos (2) años y cumplido este tiempo se le otorgará residencia permanente.
Uno de los cambios sustanciales de este tipo de residencia permanente es que los solicitantes tendrán que realizar dos solicitudes.
La primera solicitud de residencia provisional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, se le otorgará la residencia provisional por el tiempo de dos (2) años, mediante resolución motivada expedida por el Servicio Nacional de Migración.
En la segunda solicitud deberá presentar todos los requisitos establecidos en la primera, a excepción de los cheques a favor el Tesoro Nacional y depósito de repatriación, tal como es el caso de los solicitantes de otras categorías permanentes.
El Servicio Nacional de Migración le otorgará el derecho a tener carnet de residente permanente expedido por el Tribunal Electoral para el solicitante y sus dependientes mayores de edad.
Estos cambios se harán efectivos dentro de los siguientes tres meses posteriores a su promulgación, es decir a partir del 20 de Agosto del 2021.
En nuestra firma Alemán, Caballero & Candanedo somos expertos en derecho migratorio y estamos listos para asesorarte en la República de Panamá en la obtención de residencia permanente por países específicos y otras categorías migratorias, contáctanos! info@acclawyers.com