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VISA DE CORTA ESTANCIA COMO TRABAJADOR REMOTO

Te imaginas trabajar desde nuestra preciosa ciudad cosmopolita frente a el mar, o desde nuestras montañas en Boquete o el Valle de Antón, o desde las isla de Bocas del Toro o San Blas, bueno esta es la oportunidad ideal, en este artículo te cuento todo lo que necesitas saber para poder aplicar a la visa de corta estancia como trabajador remoto.

Panamá ha creado mediante Decreto Ejecutivo No. 198 de 7 de mayo de 2021 una visa de corta estancia como trabajador remoto, también conocidos como nómadas digitales.

  • Quienes pueden aplicar
  1. Los trabajadores extranjeros de compañías extranjeras transnacionales que tengan un contrato en la modalidad teletrabajo.
  2. Los trabajadores extranjeros que realicen trabajos de forma independiente o autónomos, freelancers en la modalidad de teletrabajo.

Las actividades que realicen estos trabajadores extranjeros deben surtir sus efectos en el extranjero y devengar un ingreso anual proveniente de fuente extranjera no inferior a $36,000.00 dólares o su equivalente en moneda extranjera.

En caso que su condición cambie y deba realizar actividades en Panamá, el extranjero deberá renunciar a este tipo de visa y aplicar a otro estatus migratorio.

  • Requisitos para obtener la visa de corta estancia como trabajador remoto
  1. Pasaporte vigente.
  2. Certificado de antecedentes penales de su país de origen o residencia.
  3. Certificado médico de buena salud, expedido por un médico en Panamá.
  4. Pago de Doscientos Cincuenta Dólares a favor del Tesoro Nacional.
  5. Pago de Doscientos Cincuenta Dólares a favor del Servicio Nacional de Migración.
  6. Contar con una póliza de seguro médico, la cual debe tener cobertura en Panamá y vigente por el tiempo de la estadía.
  7. Formulario de solicitud de la visa en donde, entre otros datos, asume la responsabilidad de los costos de su retorno o de repatriación a su país de origen o destino en caso de ser necesario.
  8. Certificación o constancia de existencia de la empresa extranjera del lugar donde se encuentre registrada.
  9. Carta de responsabilidad de la empresa contratante con todos sus datos personales, ingresos anuales y la modalidad de trabajo remoto.
  10. Declaración Jurada del solicitante de no aceptación de otro tipo de trabajo en Panamá mientras este vigente su visa de corta estancia como trabajador remoto.
  11. En el caso de los trabajadores independientes deberán realizar una declaración Notarial jurada donde describa los servicios que presta, sus clientes, la procedencia de los fondos y la periodicidad de los pagos recibidos.
  12. Certificación bancaria o estado de cuenta donde acredite los ingresos percibidos en virtud de su condición laboral o prestación de sus servicios, esta podrá ser de un banco extranjero o local.
  • Duración de la visa de corta estancia como trabajador remoto

Este tipo de visa tendrá una vigencia de nueve (9) meses con derecho a prorrogar por una sóla vez, para hacer un total de dieciocho (18) meses.  Para dicha prórroga el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos que en la primera solicitud.

El Servicio Nacional de Migración emitirá un carnet válido por nueve (9) meses con un costo de cincuenta dólares ($50.00).

Una de las particularidades de esta visa de corta estancia como trabajador remoto, es que se les autoriza a trabajar en Panamá sin necesidad de contar con permiso de trabajo o realizar algún trámite adicional para este fin.

En nuestra firma Alemán, Caballero & Candanedo somos expertos en derecho migratorio, y estamos listos para acompañarte en todo el proceso de obtención de visa de corta estancia como trabajador remoto, contáctanos: info@acclawyers.com

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