Mediante Decreto Ejecutivo No. 249 de 10 de junio de 2019, se resolvió otorgar Permanencia Definitiva a todos los extranjeros que obtuvieron residencia provisional de 10 y 6 años como consecuencia de los Procesos de Regularización Migratoria Extraordinaria en Panamá
- Antecedentes de la Regularización Migratoria en Panamá
El Decreto Ejecutivo No.547 de 25 de julio de 2012, estableció los procedimientos y los requisitos de los Procesos de Regularización Migratoria en Panamá, denominados “Panamá, Crizol de Razas”.
En un principio, se estableció que las personas que se encontraban en Panamá de forma ilegal y que no habían salido más de 6 meses en un período de un año o más años podían aplicar a obtener la residencia provisional por Regularización Migratoria en Panamá.
Para dicho proceso El Servicio Nacional de Migración emitía una Resolución motivada donde se les otorgaba una residencia provisional de 2 años a los solicitantes que aplicaban por primera vez y los que solicitaban por segunda vez una de 10 años, previo cumplimiento de los requisitos establecidos y con el pago correspondiente.
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 169 de 22 de mayo de 2015, se autorizó la renovación de los permisos provisionales de residencia otorgados dentro de los Procesos de Regularización Migratoria en Panamá. Por conducto de el Servicio Nacional de Migración se les otorgó un carné de residencia provisional por el término de 6 años a todos los extranjeros que aplicaron.
El Decreto Ejecutivo No. 167 de 3 de junio de 2016, derogó el decreto Ejecutivo No. 547 de 25 de julio de 2012, y se estableció el Procedimiento y los requisitos de estos procesos de Regularización Migratoria en general.
- Facultades de la Dirección del Servicio Nacional de Migración
Entre los datos más importantes de el Decreto Ejecutivo No.167 de 3 de junio de 2016, esta la facultad otorgada a la Dirección del Servicio Nacional de Migración de fijar a fines de cada año el número máximo de extranjeros, cuya situación podría ser regularizada, a través de este procedimiento de Regularización Migratoria Extraordinaria, en el año calendario siguiente.
- Vigencia de los procesos de Regularización Migratoria en Panamá
El presente Decreto Ejecutivo No. No.167 de 3 de junio de 2016, se encuentra vigente a la fecha. Se estableció en el Decreto Ejecutivo No.167 de 3 de junio de 2016, que los extranjeros que se encontrarán en el país por más de un (1) año y que no hubiesen salido por más de treinta (30) días consecutivos o fraccionados en dicho período, aplican para otorgarles la residencia provisional de 2 años en virtud de la vigencia del proceso de Regularización Migratoria en Panamá.
- Discrecionalidad de la Dirección del Servicio Nacional de Migración
El artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.167 de 3 de junio de 2016 establece textualmente lo siguiente:
“Adicional a los requisitos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, las personas serán sometidas a una entrevista y evaluación por parte del Servicio Nacional de Migración, para determinar si procede o no el otorgamiento del permiso provisional”.
Es decir, que el factor determinante para el otorgamiento de este tipo de residencia es la discrecionalidad del director o directora del Servicio Nacional de Migración, amparados en la Ley.
- Permanencia Definitiva para las personas que cumplen los 6 y 10 con Regularización Migratoria
Mediante Decreto Ejecutivo No. 249 de 10 de junio de 2019, se resolvió otorgarle permanencia definitiva a los extranjeros que cumplan los 6 y 10 años con residencia provisional por Regularización Migratoria Extraordinaria, que como bien hemos explicado anteriormente, las primeras residencias de 6 años fueron otorgadas en el año 2015, es decir que están próximas a cumplirse el período en este año 2021.
Las personas que obtuvieron residencia provisional de 10 años en el año 2012, su residencia esta por cumplirse el próximo año 2022.
El Servicio Nacional de Migración ha habilitado dentro de su sitio web: www.migracion.com.pa un icono denominado “CITAS DE RESIDENTES” para los extranjeros que cumplan los 6 años con residencia provisional obtenida en virtud del proceso de Regularización Migratoria en Panamá.
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