Nuestros clientes nos preguntan a diario como traer a ese personal experto, especial o calificado a Panamá que viene por poco tiempo a realizar un trabajo especial y que no va a residir en el país.
En Panamá existe el permiso de trabajo en calidad de personal calificado o experto que es para los extranjeros que vienen a realizar una labor especializada en determinada área, y que en la mayoría de los casos se da cuando no existe en nuestro país personal capacitado que pueda realizar ese trabajo.
Aplica para los trabajos que duran mínimo quince (15) y como máximo tres (3) meses prorrogables. Cuando decimos prorrogables, hace referencia a el tiempo por el cual se le otorga el permiso y que puede extenderse si el proyecto, obra determinada o proceso se extiende más de lo presupuestado por la empresa contratante.
Este trámite a diferencia de los demás trámites migratorios y de permiso de trabajo se inicia en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y posteriormente se presenta o concluye en el Servicio Nacional de Migración. Siendo así que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral otorga un permiso de trabajo al extranjero para trabajar por tres (3) meses.
El Servicio Nacional de Migración, por su parte, otorga una Visa Temporal en calidad de Trabajador Eventual, por el tiempo de un (1) año.
Requisitos
Para aplicar a este tipo de permiso se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Carta de referencia de la experticia o diploma que acredite que el extranjero tiene la experiencia y el conocimiento para realizar la labor específica por la cual viene a trabajar a Panamá. En el caso de la carta de experto, debe ser expedida por una empresa en el país de origen o de residencia de donde proviene el solicitante, debidamente apostillada o autenticada.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia del solicitante, apostillado o autenticado. (no debe tener antecedentes penales)
- Pagar los impuestos de seguro educativo correspondiente a 2.75 % y 15% en concepto de impuesto sobre la renta, sobre el salario que percibirá el trabajador en Panamá. Adicional debe contemplarse el pago de las cuotas obrero patronales que pagan todos los empleados en Panamá.
- Pasaporte vigente mínimo tres (3) meses.
- Contrato de trabajo por tres (3) meses, en el cual se debe especificar la fecha de inicio y de terminación. Debe estar suscrito con una empresa panameña que es la responsable del extranjero en el territorio nacional. Aquí es importante recalcar que la empresa panameña debe cumplir con algunos requisitos específicos para poder contratar a este extranjero, como por ejemplo, contar con la misma cantidad de empleados panameños y proporcionar el nombre del personal panameño que será capacitado por el extranjero en dicha labor.
- Certificado médico de buena salud expedido por un médico idóneo en Panamá
- Pago por la suma de Doscientos Dólares (US$200.00) a favor del Tesoro Nacional y del Servicio Nacional de Migración.
- Carta de responsabilidad a favor del extranjero expedida por la empresa contratante.
Tiempo de duración del trámite
Este trámite tiene una duración aproximada de quince (15) días hábiles en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y treinta días (30) en el Servicio Nacional de Migración.
Es presencial
Es decir que requiere que los extranjeros solicitantes se encuentren en el país para iniciar el trámite, no se puede solicitar desde el extranjero y se realiza mediante abogado.
Estos son los requisitos más importantes que debes de tomar en cuenta a la hora de iniciar estos trámites, pero lo más importante de todo es contar con la asesoría legal necesaria, para lo cual nuestra firma ALEMAN, CABALLERO & CANDANEDO te brinda una atención de primera y te acompaña en todo el trámite, contáctanos!