En Panamá durante el año que nos hemos visto afectados por la COVID-19 se han emitido una serie de resoluciones, decretos y leyes con el fin de proteger la fuente de empleo, estableciendo mecanismos alternos para aquellas empresas, que de una u otra forma han sido afectadas producto de la pandemia del COVID-19.
Recientemente el Gobierno Nacional publicó la Ley No. 201 de 25 de febrero de 2021, que establece medidas temporales para normalizar las relaciones laborales con el fin que los trabajadores sean reintegrados a sus puestos, de forma gradual e incluso establece un subsidio maternal, como beneficio excepcional a aquellas trabajadoras aseguradas que hayan sido afectadas.
La Ley antes descrita establece que los trabajadores con suspensión de los efectos de contrato a causa de fuerza mayor o caso fortuito, prorrogados en virtud de la Ley 157 y los Decretos Ejecutivos subsiguientes, deberán ser reintegrados a sus puestos de trabajo de manera gradual.
EMPRESAS QUE SE MANTIENEN CERRADAS POR DECRETO EJECUTIVO
- Las empresas que se mantienen suspendidas por medio de decreto ejecutivo podrán solicitar la prórroga correspondiente en las plataformas digitales que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral disponga y aportando los siguientes documentos:
- Nota remisoria
- Listado de trabajadores en formato excel
- Aviso de Operaciones
- Tan pronto hayan sido autorizadas para reiniciar sus actividades comerciales, las empresas deberán reintegrar a sus trabajadores de forma gradual, mes a mes, en un periodo máximo de cinco (5) meses.
EMPRESAS DEL SECTOR PRIMARIO
- El sector primario son los trabajos que se obtienen directamente de las materias primas de la naturaleza. Este sector comprende actividades tales como agricultura, ganadería , explotación forestal, pesca y minería.
- Las empresas del sector primario que hayan sido autorizadas para reiniciar actividades comerciales y mantengan trabajadores con contratos suspendidos, se procederán a reintegrar mes a mes de según las condiciones de cada empresa.
- Las prórrogas de la suspensión no podrán exceder los 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
EMPRESAS DEL SECTOR SECUNDARIO
- El sector Secundario son las actividades que implican la transformación de alimentos y materia prima a través de varios procesos; entre ellas podemos destacar las azucareras, textilería, cemento, productos lácteos, bebidas alcohólicas, avícolas, industria de la construcción, productos alimenticios y madera.
- Las empresas del sector secundario que hayan sido autorizadas para reiniciar actividades comerciales y mantengan trabajadores con contratos suspendidos se procederán a reintegrar mes a mes según las condiciones de cada empresa.
- Las prórrogas de la suspensión no podrán exceder los 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
EMPRESAS DEL SECTOR TERCIARIO, EMPRESAS CON 10 TRABAJADORES O MENOS Y EMPRESAS DE SECTOR TURISMO
- El sector Terciario incluye todas aquellas actividades que no producen bienes materiales de forma directa, pero se encarga del sector de bienes y servicios destinados a satisfacer las necesidades de la producción de los demás sectores de la producción, tales como, servicios televisivos, el comercio, transporte, banca y finanzas, inmobiliarias, restaurantes, empresas se seguridad, y entretenimiento.
- Se considera como empresas del sector turismo, las dedicadas a las siguientes actividades: hoteles, moteles, hostales, agencias de viaje, tour operadores, guías de turismo, arrendadora de autos, transporte turístico marítimo y terrestre, fincas agro-turísticas y parques de diversiones.
- Las empresas del sector terciario, aquellas con 10 trabajadores o menos y empresas de sector turístico que hayan sido autorizadas para reiniciar actividades comerciales y mantengan trabajadores con contratos suspendidos, se procederá a reintegrar mes a mes según las condiciones de cada empresa.
- Las prórrogas de la suspensión no podrán exceder los 8 meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO PARA AQUELLAS EMPRESAS QUE ESTÁN AUTORIZADAS PARA OPERAR
- El empleador presentará en un término no menor de diez (10) días hábiles antes de la fecha de terminación de la suspensión original un memorial donde se sustente la necesidad de prorrogar la suspensión de los contratos que correspondan, explicando detalladamente el plazo que se solicita y debidamente firmado por el Representante Legal.
- La solicitud de prórroga de los efectos de los contratos debe ir acompañada del memorial, la planilla de la Caja de Seguro Social del mes anterior a la solicitud, aviso de operaciones, lista de trabajadores en formato excel, y copia de la solicitud o proveído anterior.
- Se deberá aportar igualmente, constancia de la comunicación de dicha solicitud a los sindicatos existentes en la empresa, o en su defecto, a la representación de los trabajadores y deberá contener la lista de los trabajadores cuya prórroga de suspensión se solicita.
PROHIBICIÓN DE CONTRATACIÓN DE NUEVOS TRABAJADORES
- Las empresas que mantengan trabajadores con suspensión de los efectos de contrato de trabajo, en virtud de la pandemia por la COVID-19 no podrán contratar nuevos trabajadores para realizar funciones correspondientes a dichos trabajadores.
PRIORIDAD DE COLABORADORES AL MOMENTO DEL REINTEGRO
- Los miembros directivos de los sindicatos, los representantes sindicales y las trabajadoras con fuero maternal deben ser reincorporados en el primer mes de la reactivación.
- Los trabajadores que tengan más tiempo de estar suspendidos, tendrán prelación sobre los demás.
OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR LA PRÓRROGA DE CONTRATOS SUSPENDIDOS ANTE AUTORIDADES COMPETENTES.
- La empresa que continúe con trabajadores con contratos suspendidos deberá de presentar mes a mes toda la documentación correspondiente ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
TERMINACIÓN LABORAL POR -MUTUO CONSENTIMIENTO
- Toda terminación laboral deberá constar por escrito y no implicará la renuncia de derechos.
- El empleador deberá entregar su propuesta escrita al trabajador para que éste responda en un término irrenunciable no menor a dos (2) días hábiles.
- En caso que el colaborador no responda durante este tiempo, la propuesta se considerará rechazada.
- En caso que se firme el mutuo acuerdo sin el cumplimiento del término, el colaborador podrá demandar, dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la relación laboral, por la nulidad para que se ordene su reintegro, mediante procesos abreviado.
- Corresponde al empleador probar que otorgó el término de dos (2) días para responder.
- En caso de terminación laboral por mutuo consentimiento, despido, o decisión unilateral del empleador, dentro de los tres (3) meses siguientes al reintegro, se obliga a la cancelación total a las que tiene derecho en un periodo hasta de ocho (8) meses, con pagos mensuales no inferiores al salario promedio mensual del trabajador.
PAGO DE PRESTACIONES LABORALES
- A aquellos trabajadores que se les haya suspendido su contrato, o modificado temporalmente la jornada laboral, se le calculará la prima de antigüedad, vacaciones, décimo tercer mes e indemnización, según corresponda, atendiendo al promedio de los salarios percibidos durante los seis (6) meses anteriores o al último salario mensual previo al mes de marzo de 2020, según sea más favorable para el trabajador.
OBLIGATORIEDAD DE NOTIFICAR LA REACTIVACIÓN DE CONTRATOS SUSPENDIDOS.
- Los empleadores están obligados a notificarle al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la reactivación de los contratos suspendidos.
DESPIDO VERBAL INJUSTIFICADO
- Se considerará como despido verbal injustificado, la acción u omisión del empleador que impida el reintegro del trabajador a su puesto de trabajo, una vez termine la suspensión del contrato.
MODIFICACIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA LABORAL
- La modificación de la Jornada Laboral, así como otras condiciones de trabajo reconocidas en la ley, podrán ser pactadas de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores y dichos acuerdos podrán tener vigencia más allá de la siguiente Ley, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Código de Trabajo.
SUBSIDIO MATERNAL
- La Caja de Seguro Social reconocerá de manera excepcional, el pago de subsidio maternal a aquellas trabajadoras aseguradas que mantengan o hayan mantenido su contrato de trabajo suspendido.
- Para acceder a este beneficio excepcional, las trabajadoras aseguradas deberán formalizar su solicitud a más tardar el 31 de Julio de 2021 y presentar la documentación requerida, junto con una certificación emitida por por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en la que conste la suspensión temporal de su contrato de trabajo.
- Las trabajadoras aseguradas que cumplan con los requisitos serán beneficiadas al pago de subsidio por maternidad correspondiente a las seis (6) semanas antes y ocho (8) semanas después del parto.
- La Caja del Seguro Social declinará este beneficio a las trabajadoras aseguradas cuyos empleadores no se encontrasen al día en el pago de las cuotas empleado-empleador al mes anterior a la primera suspensión temporal de su contrato de trabajo. En estos casos se aplicará lo dispuesto en el artículo 107 del Código de Trabajo, el cual establece que corresponde al empleador cubrir íntegramente el fuero maternal, en los casos en que la Caja de Seguro Social no esté obligada.
En Alemán, Caballero & Candanedo, somos especialistas en Derecho Laboral y podemos asesorarlo en todo lo que necesita en para el reintegro de sus trabajadores y reactivación de su empresa contáctanos: info@acclawyers.com