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PERMISO DE RESIDENCIA EN CALIDAD DE EXTRANJERO PROFESIONAL

El permiso de residencia en calidad de Extranjero Profesional  fue creado en el año 2012, ante la necesidad de otorgar un estatus migratorio a todos los profesionales extranjeros que emigraban a nuestro país y que no podían ser acogidos por la empresa privada dentro del porcentaje establecido por ley para la contratación del personal extranjero (10% y 15%).

Es un tipo de permiso que da la oportunidad de obtener residencia provisional de dos (2) años en la primera solicitud y al cumplir este tiempo, se solicita la residencia permanente.

Pueden aplicar a este permiso de residencia en calidad de extranjero profesional el extranjero que posea un título universitario  que no se encuentre dentro de las profesiones restringidas. (para ver cuales son haz clic aquí. )

  • Equivalencia del título Universitario ante la Universidad de Panamá

Los títulos universitarios emitidos por universidades del extranjero, deben solicitar una equivalencia  del mismo ante la Universidad de Panamá, para que puedan ser presentados en la solicitud de este tipo de permiso de residencia.

  • Requisitos para la equivalencia del título:
  1. Pago de USD.500.00 a favor de la Universidad de Panamá
  2. Título debidamente apostillado
  3. Créditos o notas
  4. Plan de estudio, este es un documento extenso que detalla todas materias dadas en la carrera
  5. Copia del pasaporte del solicitante
  6. Cualquier otro documento que acredite la existencia de la carrera y de la universidad que expide el título.

Todos estos documentos deben venir apostillados o autenticados ante el cónsul de Panamá en su país de origen.

Cuando se tiene una licenciatura que no aplica, por estar dentro de las carreras restringidas para ser ejercidas por panameños, usted puede aplicar a través de su título de maestría (siempre que sea permitido), en cuyo caso deberá homologar tanto el título de licenciatura, como la  maestría, cumpliendo con todos los requisitos antes descritos, incluyendo el pago de los USD.500.00 por cada uno de los títulos.

Una vez  la Universidad de Panamá emita la Resolución de equivalencia del título universitario, esta se debe presentar el Servicio Nacional de Migración el título junto con los demá requisitos.

  • Títulos Universitarios de Panamá

En el caso de las personas extranjeras que estudiaron en Panamá, deben presentar la copia del diploma autenticada por la Secretaría de su Universidad y presentar la Certificación de la Universidad de Panamá donde reconoce dicha universidad privada en nuestro país.

  • Requisitos para el permiso de Residencia en Calidad de Extranjero Profesional
  1. Cheque certificado o de gerencia por la suma de Doscientos Cincuenta Dólares (USD.250.00) a favor del Tesoro Nacional.
  2. Cheque certificado o de gerencia por la suma de Ochocientos Dólares (USD. 800.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.
  3. Certificado de antecedentes penales apostillado
  4. Copia de todas las hojas del pasaporte original, con una validez mínima de tres (3) meses.
  5. Nueve (9) fotografías tamaño carnet.
  6. Título universitario original debidamente autenticado o apostillado
  7. Certificado médico de buena salud
  8. Declaración de antecedentes personales.
  9. Homologar título (Esto es en la Universidad de Panamá)
  10. Poder y solicitud mediante abogado
  • Tiempo de duración del trámite

El tiempo de duración aproximado del trámite es de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El Servicio Nacional de Migración mientras se esta en trámite otorga un carnet  válido por seis (6) meses.

Aprobado el trámite se emite una Resolución de Residencia Provisional de dos (2) años.

  • Permiso de trabajo en calidad de extranjero Profesional

La residencia en calidad de Extranjero Profesional le otorga permiso de trabajo por un período de dos (2) años, mientras se tiene la residencia provisional y es  prorrogable por tres (3) años, cuando se obtiene la permanencia definitiva.

Al momento de realizar las prórrogas de los permiso de trabajo  debe tener las últimas nueve (9) cuotas de la Caja de Seguro Social consecutivas pagadas.  En caso de ser independiente la Declaración de renta con su respectivo paz y salvo.

La ventaja de este permiso es que no cuenta dentro de los porcentajes legales del 10% y 15% y se tiene movilidad laboral, ya que no depende de la contratación de una empresa para ser otorgado por primera vez.

En Alemán, Caballero & Candanedo, somos expertos en trámites migratorios con una trayectoria de más de 15 años realizando trámites de este tipo a los extranjeros en Panamá, contactanos a info@acclawyers.com.

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