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RESIDENCIA FISCAL EN PANAMÁ

Panamá es un país que se ha caracterizado por promover la inversión extranjera, convirtiéndose en un mercado internacional en donde convergen empresas de varios países, lo cual ha hecho necesario la actualización de nuestro sistema fiscal.  Es por ello que actualmente mantenemos varios convenios vigentes y nos encontramos en miras de acordar otros más.

En materia fiscal nuestra legislación brinda la posibilidad de obtener este certificado de residencia fiscal, que posteriormente debe ser presentado y reconocido por el país donde se solicita evitar la doble imposición de impuestos.

  • Residencia Fiscal

La Residencia Fiscal es el país donde una persona, natural o jurídica es considerada como residente para efectos de sus pagos de impuestos.

En Panamá, es necesario realizar un trámite ante la Dirección General de Ingresos para obtener lo que se denomina un Certificado de Residencia Fiscal, el cual aplica para residentes con los que Panamá ha suscrito tratados para evitar la doble tributación.

  • Certificado de Residencia Fiscal

El Certificado de Residencia Fiscal es el documento que acredita a una persona, ya sea natural o jurídica su residencia fiscal en Panamá y está destinado para aquellas personas naturales o jurídicas, residentes en países donde Panamá ha suscrito Convenios para Evitar la doble tributación.

El trámite para obtener el Certificado de Residencia Fiscal, se debe presentar ante la Dirección General de Ingresos (DGI) y es evaluado y revisado por el departamento de Tributación Internacional.

El trámite tiene una duración aproximada de un (1) mes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

  • Convenios para evitar la doble tributación y beneficios

Los acuerdos de doble tributación son mecanismos a través de los cuales dos países determinan dónde y en qué condiciones deben gravarse las rentas de sus nacionales, ya sea como personas naturales o jurídicas. Eso sucede cuando la persona natural o jurídica debe responder tributariamente en su país de origen y en el Estado donde reside u opera su compañía.

En otras palabras, estos tratados establecen que, en caso de que se tenga la residencia fiscal en Panamá, sólo se deberá pagar impuestos sobre los ingresos que se generen dentro de nuestro territorio, debido a que nuestro sistema tributario no contempla recaudaciones en el extranjero.

Es importante resaltar que en Panamá nos regimos por el principio de territorialidad basado o  sujeto al pago de impuestos en la República de Panamá, siempre y cuando estos ingresos monetarios netos se hayan obtenido de una actividad comercial realizada dentro del territorio panameño.

  • Países que tienen convenios de doble tributación con Panamá

Actualmente Panamá ha suscrito 17 Convenios sobre Doble Tributación con los siguientes países:

1.     Barbados

2.     Corea del Sur

3.     Emiratos Árabes Unidos

4.     España

5.     Francia

6.      Irlanda

7.      Israel

8.      Italia

9.      Luxemburgo

10.  México

11.  Países Bajos

12.  Portugal

13.   Qatar

14.  Reino Unido

15.  República Checa

16.   Singapur

17.  Vietnam

 

  • Pueden solicitar el certificado de residencia fiscal en Panamá

De acuerdo a lo que establece nuestra legislación fiscal, se entiende que pueden solicitar el certificado de residencia fiscal los siguientes:

    • Personas naturales: Aquellas personas naturales que por 183 días corridos o alternos hayan permanecido en el territorio panameño y los cuales hayan establecido su vivienda permanente en la República de Panamá.
    • Personas jurídicas: Aquellas que están constituidas conforme a las leyes de Panamá y tengan sus medidos de dirección y administración dentro del territorio panameño.
  • Requisitos para solicitar el certificado de residencia fiscal.

Nuestra legislación fiscal establece que las personas naturales y jurídicas deben probar su residencia fiscal con base a pruebas que se encuentre establecidas y especificadas por las autoridades competentes.

Para personas jurídicas deben probar su residencia demostrando lo siguiente:

    • Que cuenta con un aviso de operaciones vigente
    • Que tiene los medios de dirección y administración en la República de Panamá.

Adicional a lo anterior, se establecen los siguientes requisitos comunes:

    • Memorial acompañado de un Poder otorgado a un abogado
    • Certificado de Registro Público de la sociedad vigente
    • Certificado de Registro Público del bien inmueble adquirido o en su defecto contrato de alquiler, debidamente cotejado ante Notario Público.
    • Documento que evidencie tenencia de personal a su disposición.
    • Documentos que demuestren que la toma de decisiones se realice desde el territorio panameño.

Para  personas naturales deben presentar la siguiente documentación.

    • Nota dirigida al Director General de Ingresos
    • Copia cotejada ante Notario Público de pasaporte completo
    • Certificado de Registro Público de bien inmueble o en su defecto, copia del contrato de alquiler debidamente cotejado ante Notario.
    • Recibo de servicios básicos a nombre de solicitante
    • Haber permanecido en el territorio 183 días alternos o consecutivos durante el año fiscal o en el año inmediatamente anterior.
    • Documentación que evidencie que se mantienen intereses económicos en Panamá.
    • Documentación que evidencie su vinculación con la República de Panamá.

Todos estos documentos deben presentarse antes las autoridades competentes y una vez aprobado se emitirá una resolución en la cual se certifica que el solicitante es sujeto de imposición fiscal en Panamá y este certificado debe presentarse ante las autoridades internacionales que así lo hayan solicitado para mitigar la doble tributación.

Es importante asesorarse con expertos en esta materia con el fin de lograr todos los objetivos de manera fluida y expedita.

En Alemán, Caballero & Candanedo estamos a la orden para cualquier consulta o duda.  Para mayor información puedes contactarnos a: info@acclawyers.com

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