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MEDIDAS LABORALES EN ATENCIÓN A LA RESTRICCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN CIUDADANA

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, atendiendo a las recientes restricciones de movilización ciudadana promulgó el Decreto Ejecutivo No. 231 de 29 de diciembre de 2020, en el cual adopta medidas laborales y dicta otras disposiciones.

Para que podamos comprender el contexto del Decreto Ejecutivo 231 de 29 de diciembre de 2020, hacemos de su conocimiento que en Panamá, a partir del día 4 hasta el 14 de enero de 2021, se establecen medidas sanitarias para la restricción de la movilización ciudadana en las Provincias de Panamá y Panamá Oeste, debido al comportamiento social y alto índice de contagios de la COVID-19.

Estas medidas sanitarias tienen como propósito, que las personas se movilicen exclusivamente para abastecerse de víveres, medicamentos y combustibles, utilizando como base para ello el género, número de cédula y/o pasaporte. Igualmente se decreta toque de queda y cuarentena por estos días sin jornada laboral, para las empresas que no prestan servicios esenciales o atención básica.

En virtud de lo anterior el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral establece los parámetros aplicables para las empresas con restricción de movilidad y para las empresas que se encuentran exceptuadas en este decreto.

EMPRESAS CON RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD

Aquellas empresas a las cuales se les aplique la restricción de movilidad, es decir que sus actividades no se encuentran exceptuadas, ya que no se consideran de primera necesidad podrán ejecutar sus actividades a través de las siguientes modalidades laborales:

  • Teletrabajo
  • Permiso remunerado
  • Trabajo a disponibilidad y demás contenidas en las leyes laborales

SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LOS CONTRATOS

En caso que estas empresas no hagan uso de las modalidades descritas previamente, deberán proceder al registro de la suspensión de los efectos de los contratos de sus trabajadores ante la Dirección General de Trabajo.

REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LOS CONTRATOS

Cada empleador deberá enviar una nota remisoria con el listado de trabajadores y sus datos generales, los datos de la empresa y copia del aviso de operaciones, a través de los medios digitales establecidos por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Dicha suspensión se mantendrá vigente hasta el 31 de enero de 2021, sin perjuicio del reintegro de los trabajadores a sus puestos de trabajo, antes de este tiempo.

REGISTRO DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE CONTRATOS PARA LOS TRABAJADORES QUE PERTENEZCAN A EMPRESAS CONTEMPLADAS EN EL LISTADO DE EXCEPCIONES.

  • El empleador deberá presentar memorial en el cual sustente la necesidad de prorrogar la suspensión de los efectos de los contratos y acompañar dicho memorial con la última planilla de la Caja de Seguro Social, aviso de operaciones, listado de trabajadores y copia del proveído o solicitud anterior. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podrá solicitar información adicional, en caso de considerarlo necesario.
  • Las suspensiones de los efectos de contratos de trabajo vigentes al 31 de diciembre de 2020, se mantendrán hasta que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral se pronuncie sobre dicha solicitud.
  • La prórroga de dicha solicitud podrá ser autorizada para el mes de enero de 2021, en consideración a la documentación presentada y los argumentos expuestos.

TERMINACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

  • Toda terminación laboral deberá constar por escrito y no implicará la renuncia de los derechos de los trabajadores.
  • El empleador deberá entregar su propuesta escrita al trabajador para que éste responda en un término no menor a dos (2) días hábiles.
  • En caso que el trabajador no responda durante este tiempo, la propuesta se considerará rechazada.
  • En caso que se firme el mutuo sin el cumplimiento del término, el trabajador podrá demandar por nulidad para que se ordene su reintegro.

DECRETO LEY No. 229 DE 15 DE DICIEMBRE DE 2020

El Decreto Ley No. 229 de 15 de diciembre de 2020, mediante el cual se establece el procedimiento para el reintegro gradual de los colaboradores entrará a regir a partir del 1 de febrero de 2021.

CÁLCULO DE PRESTACIONES LABORALES

El cálculo de la prima de antigüedad, vacaciones, décimo tercer mes e indemnización, según corresponda para los trabajadores, se realizará sobre la base del promedio de los salarios percibidos durante los seis (6) meses o el último salario mensual, anteriores al mes de marzo de 2020, según sea más favorable al trabajador.

INFRACCIONES

Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo 231 de 29 de diciembre de 2020, serán sancionadas con multas de QUINIENTOS DÓLARES (US$ 500.00) a MIL QUINIENTOS (US$1,500.00) a favor del Tesoro Nacional.

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