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PERMISO DE RESIDENCIA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

El permiso de residencia para jubilados y pensionados de países extranjeros en Panamá, otorga una residencia permanente para el solicitante, en un tiempo aproximado de 6 meses.  No se establece una edad mínima, para aplicar al mismo.

Entre los requisitos que establece el Servicio Nacional de Migración están: que el monto de jubilación debe ser de Mil Dólares (USD.1000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera, presentar carta emitida por la autoridad de su país de origen donde acredite  su condición vitalicia como jubilado, entre otros.

Requisitos:

  1. Pasaporte original, con una validez mínima de tres (3) meses.
  2. Cinco (5) fotografías tamaño carnet.
  3. Documento que acredite su condición de jubilado o pensionado de forma vitalicia, por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas y que el interesado reciba mensualmente una renta o pensión no menor de Mil Dólares (US$.1000.00) o su equivalente en moneda extranjera.

Si se trata de personas jubiladas o pensionadas por empresas privadas, deberá presentar documentos que acrediten mediante la autoridad que corresponde en el exterior, que dicha empresa está operando (Equivalente a Certificado de Registro Público en Panamá) y acompañar los cinco últimos comprobantes o recibos de pago de la pensión. Si recibe depósitos a su cuenta bancaria, debe presentar copia de los estados de cuenta del banco o certificación del Banco correspondiente.

  1. Certificado de antecedentes penales apostillados o autenticado.
  2. Declaración Jurada de Antecedentes personales, este es un formulario proporcionado por el Servicio Nacional de Migración.
  3. Certificado médico de buena salud, expedido por un médico idóneo en Panamá.

Dependientes

Los jubilados y pensionados también pueden aplicar con sus dependientes, siempre que presenten la prueba del parentesco tales como: Certificado de matrimonio, certificado de nacimiento para solicitar a sus padres e hijos.

Los mayores de edad deberán presentar igualmente el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Igualmente, contar con la solvencia económica para hacerse cargo de sus dependientes, que es doscientos dólares por cada dependiente en el monto de la jubilación o tener una cuenta bancaria con cuatro cifras medias en un Banco en Panamá.

Beneficios

  • La ley le otorga, además de la residencia indefinida, franquicia arancelaria para importar artículos de uso doméstico o personales, por una sola vez, hasta la suma de US$10.000.00 y cada dos años un automóvil para uso personal o familiar.
  • Los jubilados y pensionados están eximidos de consignar el depósito de repatriación (USD.800.00), así como del pago al Tesoro Nacional (USD.250.00).
  • Gozan del beneficio arancelario de importación de sus enseres personales, al momento de mudarse a Panamá hasta la suma de USD.10,000.00.
  • La ley establece que el jubilado o pensionado no puede trabajar, ya que se sobreentiende que esta retirado de su vida laboral.
  • Descuentos del 50% en lugares de entretenimiento, cines, eventos, conciertos, actividades recreativas.
  • Descuentos del 50% en estadía de hoteles de lunes a jueves y 30% de viernes a domingo.
  • Descuento del 30% en tarifas de bus, barco, trenes y 25% en boletos aéreos.
  • Descuentos del 25% en restaurantes a la carta y 15% en los de comida rápida.
  • Descuentos del 15% en facturas de hospitales, 20% en consultas médicas y 10% en medicinas.
  • Descuentos del 25% en facturas de servicios públicos.

Jubilados en Panamá

Actualmente viven en Panamá jubilados de muchos países como Canadá, Estados Unidos que han elegido a nuestro país, para vivir en lugares como Boquete, Volcán y Cerro Punta donde se disfruta de un clima agradable.

También los tenemos en lugares cerca de nuestras playas como en Pedasí y Coronado.

En Alemán, Caballero & Candanedo, los asesoramos en todo lo que necesitan para vivir en Panamá, contáctenos!

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