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REINTEGRO DE TRABAJADORES CON CONTRATOS SUSPENDIDOS

El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ejecutivo No. 229 de 15 de diciembre de 2020, establece medidas laborales temporales para el reintegro de los trabajadores con contratos suspendidos.

El decreto antes descrito establece que a partir del primero (1) de enero de 2021, los trabajadores con suspensión de los efectos de contratos prorrogados en virtud de la Ley 157 de 2020, serán reintegrados a sus puestos de forma gradual y tomando en consideración la actividad comercial que la empresa realice.

EMPRESAS DEL SECTOR PRIMARIO

  • El sector primario son los trabajos que se obtienen directamente de las materias primas de la naturaleza. Este sector comprende actividades tales como agricultura, ganadería , explotación forestal, pesca y minería.
  • Las empresas del sector primario que hayan sido autorizadas para reiniciar actividades comerciales y mantengan trabajadores con contratos suspendidos al 31 de diciembre de 2020, se procederá a reintegrar a partir del mes de enero de 2021 de la siguiente forma:
    • Durante el primes mes, serán reintegrados un mínimo de 50% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior;
    • Durante el segundo mes, serán reintegrados un mínimo de 70% del total de los trabajadores suspendidos el mes anterior;
    • Al inicio del tercer mes, se reintegrarán el resto de los trabajadores a sus puestos de trabajo.

EMPRESAS DEL SECTOR SECUNDARIO

  • El sector secundario son las actividades que implican la transformación de alimentos y materias primas a través de varios procesos, entre ellas podemos destacar las azucareras, textilerías, cementos, productos lácteos, bebidas alcohólicas, avícolas, industria de la construcción, productos alimenticios y maderas.
  • Las empresas del sector secundario que hayan sido autorizadas para reiniciar actividades comerciales y mantengan trabajadores con contratos suspendidos al 31 de diciembre de 2020, se procederá a reintegrar a partir del mes de enero de 2021 de la siguiente forma:
    • Durante el primes mes, serán reintegrados un mínimo de 20% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior;
    • Durante el segundo mes, serán reintegrados un mínimo de 30% del total de los trabajadores suspendidos el mes anterior;
    • Durante el tercer mes, serán reintegrados un mínimo de 30% de los trabajadores suspendidos el mes anterior;
    • Durante el cuarto mes, serán reintegrados un mínimo de 30% de los trabajadores suspendidos el mes anterior;
    • Durante el quinto mes, serán reintegrados un mínimo de 25% del total de los trabajadores suspendidos el mes anterior;
    • Al inicio del sexto mes, se reintegrarán el resto de los trabajadores a sus puestos de trabajo.

EMPRESAS DEL SECTOR TERCIARIO

  • El sector terciario incluye todas aquellas actividades que no producen bienes materiales de forma directa, pero se encarga del sector de bienes y servicios destinados a satisfacer las necesidades de la producción de los demás sectores de la producción, tales como, servicios televisivos, el comercio, transporte, banca y finanzas, inmobiliarias, restaurantes, empresas de seguridad y entretenimiento.
  • Las empresas del sector terciario que hayan sido autorizadas para reiniciar actividades comerciales y mantengan trabajadores con contratos suspendidos al 31 de diciembre de 2020, procederán a reintegrar a partir del mes de enero de 2021 de la siguiente forma:
    • Durante el primes mes, serán reintegrados un mínimo de 25% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior;
    • Durante el segundo mes, serán reintegrados un mínimo de 25% del total de los trabajadores suspendidos el mes anterior;
    • Durante el tercer mes, serán reintegrados un mínimo de 30% de los trabajadores suspendidos el mes anterior;
    • Durante el cuarto mes, serán reintegrados un mínimo de 30% de los trabajadores suspendidos el mes anterior;
    • Durante el quinto mes, serán reintegrados un mínimo de 20% del total de los trabajadores suspendidos el mes anterior;
    • Al inicio del sexto mes, se reintegrarán el resto de los trabajadores a sus puestos de trabajo.

EMPRESAS DEL SECTOR TERCIARIO CON DIEZ (10) COLABORADORES O MENOS

  • Las empresas del sector terciario de la economía que desarrollen su actividad comercial con diez (10) colaboradores o menos y que hayan sido autorizadas para reiniciar sus actividades económicas y mantengan contratos suspendidos, reintegrarán a sus colaboradores a partir del mes de enero de 2021 de la siguiente manera:
    • Durante el primes mes, serán reintegrados un mínimo de 10% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior;
    • Durante el segundo mes, serán reintegrados un mínimo de 15% del total de los trabajadores suspendidos el mes anterior;
    • Durante el tercer mes, serán reintegrados un mínimo de 20% de los trabajadores suspendidos el mes anterior;
    • Durante el cuarto mes, serán reintegrados un mínimo de 25% de los trabajadores suspendidos el mes anterior;
    • Durante el quinto mes, serán reintegrados un mínimo de 30% del total de los trabajadores suspendidos el mes anterior;
    • Al inicio del sexto mes, se reintegrarán el resto de los trabajadores a sus puestos de trabajo.

EMPRESAS DEL SECTOR TURISMO

  • Las empresas del sector turismo, tales como hoteles, moteles, hostales, agencias de viaje, tour operadores, guías de turismo, arrendadora de autos, transporte turístico marítimo y terrestre, fincas agro-turísticas y parques de diversión, que hayan sido autorizadas para reiniciar sus actividades económicas y mantengan contratos suspendidos, reintegrarán a sus colaboradores a partir del mes de marzo de 2021 de la siguiente manera:
    • Durante el primes mes, serán reintegrados un mínimo de 10% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior;
    • Durante el segundo mes, serán reintegrados un mínimo de 15% del total de los trabajadores suspendidos el mes anterior;
    • Durante el tercer mes, serán reintegrados un mínimo de 20% de los trabajadores suspendidos el mes anterior;
    • Durante el cuarto mes, serán reintegrados un mínimo de 25% de los trabajadores suspendidos el mes anterior;
    • Durante el quinto mes, serán reintegrados un mínimo de 30% del total de los trabajadores suspendidos el mes anterior;
    • Al inicio del sexto mes, se reintegrará el resto de los trabajadores a sus puestos de trabajo.

PRIORIDAD DE COLABORADORES AL MOMENTO DEL REINTEGRO

  • Los miembros directivos de los sindicatos, los representantes sindicales y las trabajadoras con fuero maternal deben ser reincorporados en el primer mes de la reactivación.
  • Los trabajadores que tengan más tiempo de estar suspendidos, tendrán prelación sobre los demás.

TERMINACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO

  • Toda terminación laboral deberá constar por escrito y no implicará la renuncia de derechos.
  • El empleador deberá entregar su propuesta escrita al trabajador para que éste responda en un término no menor a dos (2) días hábiles.
  • En caso de que el colaborador no responda durante este tiempo, la propuesta se considerará rechazada.
  • En caso de que se firme el mutuo sin el cumplimiento del término, el colaborador podrá demandar por nulidad para que se ordene su reintegro.

OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR LA PRÓRROGA DE CONTRATOS SUSPENDIDOS ANTE AUTORIDADES COMPETENTES

  • La empresa que continúe con trabajadores con contratos suspendidos deberá presentar mes a mes toda la documentación correspondiente ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, junto con los argumentos y los porcentajes de reintegro de los trabajadores.

OBLIGATORIEDAD DE NOTIFICAR LA REACTIVACIÓN DE CONTRATOS SUSPENDIDOS

  • Los empleadores están obligados a notificarle al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la reactivación de los contratos suspendidos.

DESPIDO VERBAL INJUSTIFICADO

  • Se considerará como despido verbal injustificado, el impedimento por parte del empleador al retorno del trabajador a su puesto de trabajo, al término de la suspensión descrita en el presente decreto ejecutivo.

EXCEPCIONES

  • Aquellas empresas que no hayan sido autorizadas para reiniciar operaciones y que aún se mantengan cerradas por disposición de la autoridad sanitaria podrán continuar presentado la solicitud de prórroga de los efectos de los contratos de trabajo sobre el cien por ciento (100%), mientras se mantenga vigente dicha orden.

En Alemán, Caballero & Candanedo, contamos con los expertos que lo asesorarán, tanto a las empresas como a los trabajadores para la aplicación de las normas legales para la reactivación gradual de los contratos suspendidos, contáctanos.

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