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SOCIEDADES DE EMPRENDIMIENTO

Recientemente se aprobó la Ley 186 de 2 de diciembre de 2020, mediante la cual se crea un nuevo tipo de persona jurídica denominada “sociedades de emprendimiento”.

  • Definición

Son definidas por la ley como sociedades comercialmente operativas de finalidad económica-social dirigidas a la creación de procesos, productos o servicios innovadores, o que representan creaciones de valor o beneficio social.

  • Ámbito de aplicación

Será aplicable a todos los emprendimientos cuya renta gravable sea producida dentro del territorio de la República de Panamá.

  • ¿Quienes pueden constituir una sociedad de emprendimiento?

Las sociedades de emprendimiento podrán ser constituidas por dos o cinco personas naturales, mayores de edad, de cualquiera nacionalidad, domiciliadas en Panamá.

Se establece que las personas naturales, sólo podrán pertenecer a una sociedad de emprendimiento. Sin embargo, no los limita a pertenecer a otro tipo de persona jurídica.

  • Responsabilidad

La responsabilidad de los socios estará limitada al monto de su participación hecha o prometida.

Los socios serán responsables solidariamente por cualquier actuación tipificada como delito realizada mediante la sociedad.

  • Documento de constitución

El documento de constitución de la sociedad de emprendimiento deberá contener lo siguiente:

  1. Nombre que no podrá ser igual a otro existente.
  2. Datos generales de las personas que la constituyen, tales como: nombre completo, documento de identidad (cédula o pasaporte), domicilio, correo electrónico, entre otros.
  3. Declaración jurada de los socios y beneficiarios finales.
  4. Capital social mínimo de quinientos balboas (B/.500.00), que podrá ser en cualquier moneda.
  5. El objeto social, el cual sólo podrá realizar las actividades específicas que se detallan en el estatuto.
  6. Administrador o administradores, que serán los representantes legales de la sociedad
  7. Duración de la sociedad, la cual podrá ser por tiempo determinado o perpetua.
  8. Indicar que sólo podrá operar en la República de Panamá.
  9. Cualquier condición lícita que pacten sus constituyentes, siempre que no sean contrarias a la ley, al orden público y a la moral.
  • Procedimiento de constitución
  1. Se creará una Ventanilla Única de las sociedades de emprendimiento, en la cual se deberá presentar el estatuto tipo o documento de constitución de manera física o telemática, donde se procederá con su autenticación.
  2. Posteriormente se pasará al Registro Público donde se inscribe, a fin de que obtenga su personería jurídica.
  3. Cumplido el punto anterior se le genera en la Dirección General de Ingresos un registro único del contribuyente.
  4. Luego debe emitirse el aviso de operaciones, por parte del Ministerio de Comercio e Industrias.
  5. Debe ser registrada en el Registro Empresarial de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
  6. Concluidos dichos trámites, se realizará de forma automática el registro de los beneficiarios finales de personerías jurídicas.
  • Obligaciones
  1. Actualizar la información relativa a los cambios de su estructura o de sus administradores dentro de un período de treinta (30) días.
  2. Emitir una factura electrónica, que deberá registrarse en la ventanilla virtual de emprendimiento, donde además deberán constar todos los ingresos y egresos de la sociedad de emprendimiento.
  3. Estados financieros anuales los cuales deberán presentar en la ventanilla virtual, esta es una responsabilidad del administrador.
  4. No pueden cotizar en las bolsas de valores.
  5. Pasado dos (2) años desde su constitución deberán pagar tasa única y declarar renta.
  6. Facturación después de los dos (2) años de constitución a través de impresora fiscal.
  7. Deberán iniciar operaciones dentro de los seis (6) meses de su constitución.
  • Beneficios
  1. Exoneración durante los dos (2) primero años del pago del impuesto sobre la renta
  2. Exoneración de tener impresora fiscal, pero en su lugar deberán emitir una factura electrónica.
  3. Están exoneradas de pagar tasa única, durante los dos (2) primeros años.
  4. Pueden recibir donaciones hasta diez mil balboas (B/.10,000.00) por persona, en un 1 año fiscal.
  5. Capital mínimo de quinientos balboas (B/.500.00).
  6. Pueden realizar contratos con el Estado, en cuyo caso los pagos a las sociedades de emprendimientos deberán realizarse en un término no mayor de treinta (30) días calendarios. Aplica igualmente para la empresa privada. En caso de retraso se incrementará hasta 1% de interés sobre el monto a pagar.
  7. Podrán gozar de una rebaja de hasta el cincuenta (50%) en los aranceles de importación de sus insumos y materias primas.
  8. No requieren de un abogado para su constitución, por lo cual están exentos del pago de Agente Residente.
  • Funcionamiento
    • Las sociedades de emprendimiento tendrán un órgano supremo que será la Asamblea de socios.
    • Los administradores son los representantes legales de la sociedad y serán siempre socios, estarán encargados de convocar a los socios para las asambleas.
    • Las decisiones se tomarán por mayoría simple y las reuniones podrán ser físicas o por cualquier otro medio.
    • El voto será proporcional a el aporte de cada socio
    • Las utilidades serán también en proporción a el aporte
    • Llevaran registro de participación, de actas y de administradores.
    • Podrán emitir cuotas de participación.
    • Tendrán un límite de ingresos para las microempresas de hasta ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). Y hasta un millón de balboas (B/.1,000,000.00) para las pequeñas empresas, esto será revisado cada cuatro (4) años por el Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Podrán transformarse a otro tipo de persona jurídica, como a sociedad anónima, por ejemplo.
    • Podrán disolverse y liquidarse, como cualquier otra sociedad, de acuerdo a sus estatutos o por las causas que establece la presente ley.
  • Pendiente de Reglamentación

Cabe resaltar que esta ley de sociedades de emprendimiento esta pendiente de una reglamentación, la cual deberá cumplir con el objetivo de simplificar los trámites a fin que sea de fácil constitución y permita a los emprendedores gozar de un sistema rápido y eficaz.

  • Vigencia

La presente ley entrará en vigencia un año después de su promulgación, es decir el 2 de diciembre de 2021.

En Alemán, Caballero & Candanedo, nos esmeramos en tenerlos actualizados en materia comercial y estamos en la mejor disposición para asesorarlos en todo lo que necesite para emprender su modelo de negocio. Contáctanos!

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