Recientemente se aprobó la Ley 186 de 2 de diciembre de 2020, mediante la cual se crea un nuevo tipo de persona jurídica denominada “sociedades de emprendimiento”.
- Definición
Son definidas por la ley como sociedades comercialmente operativas de finalidad económica-social dirigidas a la creación de procesos, productos o servicios innovadores, o que representan creaciones de valor o beneficio social.
- Ámbito de aplicación
Será aplicable a todos los emprendimientos cuya renta gravable sea producida dentro del territorio de la República de Panamá.
- ¿Quienes pueden constituir una sociedad de emprendimiento?
Las sociedades de emprendimiento podrán ser constituidas por dos o cinco personas naturales, mayores de edad, de cualquiera nacionalidad, domiciliadas en Panamá.
Se establece que las personas naturales, sólo podrán pertenecer a una sociedad de emprendimiento. Sin embargo, no los limita a pertenecer a otro tipo de persona jurídica.
- Responsabilidad
La responsabilidad de los socios estará limitada al monto de su participación hecha o prometida.
Los socios serán responsables solidariamente por cualquier actuación tipificada como delito realizada mediante la sociedad.
- Documento de constitución
El documento de constitución de la sociedad de emprendimiento deberá contener lo siguiente:
- Nombre que no podrá ser igual a otro existente.
- Datos generales de las personas que la constituyen, tales como: nombre completo, documento de identidad (cédula o pasaporte), domicilio, correo electrónico, entre otros.
- Declaración jurada de los socios y beneficiarios finales.
- Capital social mínimo de quinientos balboas (B/.500.00), que podrá ser en cualquier moneda.
- El objeto social, el cual sólo podrá realizar las actividades específicas que se detallan en el estatuto.
- Administrador o administradores, que serán los representantes legales de la sociedad
- Duración de la sociedad, la cual podrá ser por tiempo determinado o perpetua.
- Indicar que sólo podrá operar en la República de Panamá.
- Cualquier condición lícita que pacten sus constituyentes, siempre que no sean contrarias a la ley, al orden público y a la moral.
- Procedimiento de constitución
- Se creará una Ventanilla Única de las sociedades de emprendimiento, en la cual se deberá presentar el estatuto tipo o documento de constitución de manera física o telemática, donde se procederá con su autenticación.
- Posteriormente se pasará al Registro Público donde se inscribe, a fin de que obtenga su personería jurídica.
- Cumplido el punto anterior se le genera en la Dirección General de Ingresos un registro único del contribuyente.
- Luego debe emitirse el aviso de operaciones, por parte del Ministerio de Comercio e Industrias.
- Debe ser registrada en el Registro Empresarial de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
- Concluidos dichos trámites, se realizará de forma automática el registro de los beneficiarios finales de personerías jurídicas.
- Obligaciones
- Actualizar la información relativa a los cambios de su estructura o de sus administradores dentro de un período de treinta (30) días.
- Emitir una factura electrónica, que deberá registrarse en la ventanilla virtual de emprendimiento, donde además deberán constar todos los ingresos y egresos de la sociedad de emprendimiento.
- Estados financieros anuales los cuales deberán presentar en la ventanilla virtual, esta es una responsabilidad del administrador.
- No pueden cotizar en las bolsas de valores.
- Pasado dos (2) años desde su constitución deberán pagar tasa única y declarar renta.
- Facturación después de los dos (2) años de constitución a través de impresora fiscal.
- Deberán iniciar operaciones dentro de los seis (6) meses de su constitución.
- Beneficios
- Exoneración durante los dos (2) primero años del pago del impuesto sobre la renta
- Exoneración de tener impresora fiscal, pero en su lugar deberán emitir una factura electrónica.
- Están exoneradas de pagar tasa única, durante los dos (2) primeros años.
- Pueden recibir donaciones hasta diez mil balboas (B/.10,000.00) por persona, en un 1 año fiscal.
- Capital mínimo de quinientos balboas (B/.500.00).
- Pueden realizar contratos con el Estado, en cuyo caso los pagos a las sociedades de emprendimientos deberán realizarse en un término no mayor de treinta (30) días calendarios. Aplica igualmente para la empresa privada. En caso de retraso se incrementará hasta 1% de interés sobre el monto a pagar.
- Podrán gozar de una rebaja de hasta el cincuenta (50%) en los aranceles de importación de sus insumos y materias primas.
- No requieren de un abogado para su constitución, por lo cual están exentos del pago de Agente Residente.
- Funcionamiento
- Las sociedades de emprendimiento tendrán un órgano supremo que será la Asamblea de socios.
- Los administradores son los representantes legales de la sociedad y serán siempre socios, estarán encargados de convocar a los socios para las asambleas.
- Las decisiones se tomarán por mayoría simple y las reuniones podrán ser físicas o por cualquier otro medio.
- El voto será proporcional a el aporte de cada socio
- Las utilidades serán también en proporción a el aporte
- Llevaran registro de participación, de actas y de administradores.
- Podrán emitir cuotas de participación.
- Tendrán un límite de ingresos para las microempresas de hasta ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). Y hasta un millón de balboas (B/.1,000,000.00) para las pequeñas empresas, esto será revisado cada cuatro (4) años por el Ministerio de Economía y Finanzas.
- Podrán transformarse a otro tipo de persona jurídica, como a sociedad anónima, por ejemplo.
- Podrán disolverse y liquidarse, como cualquier otra sociedad, de acuerdo a sus estatutos o por las causas que establece la presente ley.
- Pendiente de Reglamentación
Cabe resaltar que esta ley de sociedades de emprendimiento esta pendiente de una reglamentación, la cual deberá cumplir con el objetivo de simplificar los trámites a fin que sea de fácil constitución y permita a los emprendedores gozar de un sistema rápido y eficaz.
- Vigencia
La presente ley entrará en vigencia un año después de su promulgación, es decir el 2 de diciembre de 2021.
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