A partir del 1 de enero del 2021, todos los procesos de renovación de regularización migratoria, deberán ser presentados y tramitados mediante abogado idóneo de la República de Panamá, así lo ha manifestado el Servicio Nacional de Migración, en un comunicado el día de hoy.
Esto es así, en virtud del fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia de Panamá, el día tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020), mediante el cual se resolvió la Demanda Contencioso Administrativo de Nulidad, presentada por varios abogados, entre ellos por la Licenciada Zulay Rodríguez Lu, declarando:
“QUE ES ILEGAL el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº167 de 3 de junio de 2016” …
Dicho numeral hace referencia a que los extranjeros interesados en acogerse al procedimiento de Regularización Migratoria podrán acudir personalmente a presentar su solicitud de legalización.
Numeral 4 del Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº167 de 3 de junio de 2016 declarado ilegal:
“Artículo 2: Los extranjeros que soliciten su legalización a través del procedimiento de Regularización Migratoria deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Acudir personalmente a presentar su solicitud de legalización.
Los extranjeros interesados en el Procedimiento de Regularización Migratoria, podrán hacerse acompañar de un abogado idóneo, sí así lo desean.”
Estos trámites de regularización migratoria y crisol de razas como se llamaban anteriormente, se realizan actualmente de manera personal por los extranjeros, sin que sea obligatorio la presentación de las solicitudes mediante apoderado legal, y sólo se les da la opción de hacerse acompañar por un abogado si a bien lo tienen.
En cambio, para el resto de las solicitudes de permiso de residencia temporal o permanente que se presentan ante el Servicio Nacional de Migración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008 que crea el Servicio Nacional de Migración, se establece que todos los permisos de residencia temporal y permanente deberán presentarse mediante apoderado legal.
Las únicas excepciones a esta disposición son las categorías que se soliciten desde el exterior o las solicitudes por motivo de educación.
Igualmente, en dicha demanda de nulidad se declaró que no es ilegal el resto de los artículos contenidos en el Decreto Ejecutivo Nº167 de 3 de junio de 2016, expedido por el Ministerio de Seguridad Pública.
El presente fallo unifica los requisitos comunes que deberán cumplir todos los extranjeros al momento de solicitar su residencia en Panamá.
En nuestra firma, ALEMAN, CABALLERO & CANDANEDO, estamos a la orden para asesorar y representar a todos los extranjeros en Panamá que apliquen a esta y otras categorías migratorias, contáctanos a: info@acclawyers.com