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RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE EMPRESAS MULTINACIONALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MANUFACTURA (EMMA)

En Panamá con el fin de promover la inversión extranjera directa, la creación de empleos y el mejoramiento de la mano de obra panameña, a través de una transferencia de conocimientos a nuestros nacionales, se aprobó la Ley 159 de 31 de agosto de 2020, mediante la cual se crea un régimen especial para el establecimiento de empresas multinacionales que presten servicios relacionados con la manufactura, a la cual se le ha denominado Ley EMMA.

Para efectos de la presente ley una empresa multinacional es una “persona jurídica que, teniendo su casa matriz en Panamá o un determinado país, desarrolla importantes actividades productivas, comerciales, financieras o de servicios en diversos países. Además serán consideradas como tal las empresas que, aunque operen solamente en determinado país, tengan operaciones importantes en diferentes regiones del mismo país y decidan establecer una sucursal, filial, subsidiaria o empresa asociada en Panamá, para realizar transacciones comerciales en la región”.

Las empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura, podrán ser parte de empresas multinacionales con operaciones internacionales o regionales importantes en su país de origen, estas empresas deberán ofrecer los servicios  que se enumeran en la presente ley exclusivamente a su grupo empresarial.

Estas empresas podrán ser constituidas como una empresa panameña propiedad de una empresa multinacional o como una empresa extranjera inscrita en Panamá.

Los servicios que son considerados relacionados con la manufactura son los siguientes:

  • Servicios relacionados con las manufacturas, ensamblaje, mantenimiento, reparación, remanufactura, acondicionamiento de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial
  • Servicios de desarrollo de productos, investigación o innovación de productos o procesos existentes prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  • Servicios de análisis, laboratorios, pruebas u otros relacionados con la prestación de servicios relacionados con la manufactura prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  • Servicios de logística, como el almacenaje, despliegue y centro de distribución de componentes o partes, requeridos para la prestación de los servicios relacionados con la manufactura.
  • Cualquier otro servicio análogo aprobado previamente por el Consejo de Gabinete, mediante  resolución motivada, siempre que cumpla con los preceptos enunciados en la presente Ley.

La prestación de servicios de las empresas relacionados con la manufactura serán exclusivamente para su Grupo Empresarial.

La Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Empresas Multinacionales, adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias,  es la encargada de otorgar los permisos necesarios para el establecimiento y funcionamiento de las empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura (EMMA).

Para el otorgamiento de la Licencia de empresas EMMA se consideraran los siguientes requisitos:

  • Activos de la empresa multinacional
  • Los lugares o las empresas filiales, casa matriz o subsidiarias de operación de la empresa multinacional
  • Las actividades u operaciones comerciales o industriales que realiza la empresa
  • La cotización de acciones en bolsas de valores locales o internacionales
  • El mínimo de empleados a tiempo completo y los gastos operativos anuales de la empresa multinacional en Panamá. En ambos casos deberán ser adecuados a la naturaleza del negocio llevado a cabo por la empresa.
  • Cualquier otro elemento que la Comisión considere establecer y evaluar como requisito pertinente y necesario, con el objeto de promover una adecuada promoción del régimen.

La vigencia de la licencia para operar como una empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura se otorgará por tiempo indefinido. Para los trámites administrativos que deban realizar se les asignará un número de Registro Único de Contribuyente de la Dirección General de Ingresos.

Las empresas multinacionales que se encuentren operando en Panamá, en virtud de la Ley 41 de 2007, que regula el Régimen de Sede de Empresas Multinacionales (SEM), podrán acogerse a este nuevo régimen siempre que lleven contabilidad separada y la empresa que preste los servicios como EMMA sea diferente a las existentes.

 Beneficios Fiscales

  • El pago del impuesto sobre la renta neta gravable derivada de los servicios prestado será de 5% (para otras empresas es hasta 25%).
  • Exoneradas del impuesto de dividendos y complementario e impuesto de las sucursales.
  • Exoneradas del impuesto de transferencia de bienes inmuebles y servicios, siempre que los servicios se presten a personas que no generen renta gravable en Panamá.
  • No están sujetas al uso de equipos fiscales (como la mayoría de las empresas en Panamá). Sin embargo deberán llevar un registro con sus facturas.
  • No están obligadas a obtener un aviso de operaciones (todas las empresas en Panamá lo están, salvo escasas excepciones).
  • Están exentas de impuestos de importación de sus materias primas, mercancías, productos o equipos y demás bienes para la ejecución del servicio que prestan.
  • Pueden establecerse en Zonas especiales: Panamá Pacifico, Zonas Francas, Ciudad del Saber, etc.

Beneficios Migratorios y Laborales

  • El personal tiene derecho a una visa temporal de 2 años, la cual le otorgará el permiso de trabajo por igual tiempo.
  • El personal tiene derecho a obtener una visa temporal de 5 años, al concluir el período de la misma pueden obtener la residencia permanente.
  • La visa temporal y permanente es extensiva para sus dependientes (cónyuge, hijos, padres), al igual que el permiso de trabajo, siempre que reunan los requisitos para optar por un permiso de trabajo. Esto es un beneficio que no tienen otros tipos de categoría de residencia en Panamá, ya que por regla general los dependientes no tienen derecho a trabajar mientras se encuentren en residencia temporales o provisionales.
  • Están exentos del pago de las cuotas obrero patronales de la Caja de Seguro Social, esto es un ahorro significativo en sus ingresos sobre todo para los salarios altos.
  • Exentos del pago de seguro educativo.
  • Pueden contratar su personal de confianza, sin estar sujetos a la contratación que establece nuestro Código de Trabajo que establece porcentajes dentro del 10% y 15%.
  • Pueden traer sus enceres personajes y menaje de casa exentos de impuestos.
  • Franquicia arancelaria total por una sola vez cada 2 años para importar un vehículo para uso personal o familiar.
  • Los trámites realizados serán digitales y procesos biométricos en un sólo acto.
  • La empresa puede suscribir todos los contratos de trabajo que contempla nuestro Código de trabajo.

Además es importante resaltar que Panamá cuenta con un Hub de las Américas con conexión de vuelos a más de 180 países, su posición geográfica privilegiada, la solidez del dollar como su moneda local y su estabilidad política, entre otras ventajas hacen que Panamá sea el lugar ideal para establecer su empresa multinacional.

En la firma de abogados Aleman, Caballero & Candanedo, realizamos todos los trámites para obtener la Licencia de empresas amparadas por el Régimen EMMA y migratorios para su personal extranjero escríbenos a info@acclawyers.com
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