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PERMISO DE TRABAJO EN PANAMÁ PARA EXTRANJEROS

Para obtener un permiso de trabajo en Panamá, una empresa privada debe contratarlo suscribiendo un contrato de trabajo por tiempo definido de un (1) año, afiliarlo a la Caja de Seguro Social, expedir una carta de responsabilidad dirigida al Servicio Nacional de Migración y contar con el porcentaje legal para contratarlo.

El trámite se inicia en el Servicio Nacional de Migración, donde igualmente debe cumplir con los pagos correspondientes y con otros requisitos para obtener su permiso de residencia en calidad de trabajador extranjero contratado por la empresa privada dentro del 10% ó 15% del personal panameño ordinario o experto o técnico, dependiente del tipo de permiso que pueda aplicar.  Esto es previo a la solicitud del permiso de trabajo, ya que es un requisito indispensable tener un estatus migratorio para solicitar el permiso de trabajo.

Los permisos de trabajo para extranjeros en Panamá, estan fundamentados en los artículos 17 y 18 del Código de Trabajo y sujetos a porcentajes de contratación dentro del 10% del personal panameño ordinario, o del 15% del personal experto o de confianza.

Artículo 17.- Todo empleador mantendrá trabajadores panameños, o extranjeros de cónyuge panameño o con diez años de residencia en el país, en proporción no inferior al 90 por ciento del personal de trabajadores ordinarios, y podrá mantener personal extranjero especializado o técnico que no exceda del 15 por ciento del total de los trabajadores. En ningún caso los porcentajes de salarios o asignaciones en conjunto y por categoría, podrán ser menores que los fijados en el párrafo anterior”…

En el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral los porcentajes de la empresa que lo contrata son verificados con la planilla de la Caja de Seguro Social, mediante una operación matemática sencilla de la regla de  diez por uno (10 x 1), tanto en salario como en número de empleados, es decir por cada diez (10) trabajadores panameños la empresa puede contratar un (1) trabajador extranjero.

Cuando las empresas tienen más de cien (100) empleados se debe presentar una certificación de un Contador Público Autorizado que acredite los porcentajes de contratación disponibles para extranjeros.

Una vez el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral verifica los porcentajes, emite una Resolución que aprueba o niega el Permiso de trabajo.

El permiso de trabajo se expide por el término de dos (2) años y le permite trabajar, únicamente en la empresa que lo contrató.  Si el extranjero cambia de empresa, debe solicitar nuevamente el permiso el permiso de trabajo con los mismos requisitos y notificar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral que ha cambiado de empleador y desistir del permiso de trabajo anterior en caso que se encuentre vigente.

Este tipo de permiso de trabajo debe solicitarse hasta completar diez (10) años con residencia en Panamá o hasta cuando obtenga la residencia permanente, en cuyo caso puede solicitar otro tipo de permiso de trabajo, sin depender de la empresa que lo contrate para obtenerlo.

Esta Resolución que aprueba el permiso de trabajo debe adjuntarse con los requisitos de la solicitud de Residencia presentados ante el Servicio Nacional de Migración, para que le otorguen la residenica provisional.

También existen otros tipos de permiso de trabajo, otorgados por razones de reagrupación familiar, leyes especiales, zonas especiales y temporales especiales que estaremos desarrollando en otros artículos.

Todos estos trámites deben realizarse mediante abogado y en ALEMAN, CABALLERO & CANDANEDO, estaremos muy felices de acompañarlo en la obtención de su permiso de trabajo, contáctenos ya!.

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