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RESIDENCIA PARA INVERSIONISTA CALIFICADO EN PANAMÁ

Con el fin de promover la inversión extranjera, Panamá crea la Residencia Permanente en calidad de Inversionista Calificado, mediante Decreto Ejecutivo No.722 de 15 de octubre de 2020.

Este tipo de categoría migratoria le permite obtener la residencia en una sola solicitud y en un tiempo record de treinta (30) días hábiles, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.

Monto de la Inversión Calificada

El extranjero que solicite esta categoría migratoria deberá hacer una inversión mínima de QUINIENTOS MIL DOLARES (USD.500,000.00) provenientes de fuente extranjera, la cual puede ser a título personal o por medio de una persona jurídica, siempre que el solicitante sea el beneficiario final de las acciones de la persona jurídica.

Tipos de Inversión Calificada

Se establecen cuatro (4) tipos de inversión para aplicar a la residencia calificada:

  • Por razón de inversión inmobiliaria

El extranjero deberá invertir en un bien inmueble en Panamá la suma de los USD.500,000.00 libre de gravámenes. En caso que el valor sea superior a esta suma, podrá financiar el resto en un banco local. La inversión se probará con el título de la propiedad expedido por el Registro Público y con la certificación de la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI) que acredite el valor del bien.

  • Por razón de inversión inmobiliaria mediante un contrato de promesa de compraventa

El extranjero para aplicar por esta razón deberá realizar un contrato de promesa de compraventa para la adquisición de un bien inmueble por la suma de USD.500,000.00, realizada por medio de un depósito de Fideicomiso manejado por un banco o Fiduciaria de la en Panamá con licencia para realizar esta actividad. El Contrato de Promesa de Compraventa debe inscribirse en el Registro Público y presentar original o copia del Contrato de Fideicomiso donde se establece como será desembolsada dicha suma.

  • Por razón de inversiones realizadas a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá:

El Inversionista Calificado deberá realizar la inversión de UDS.500,000.00 en una o en varias transacciones a través de una Casa de Valores con licencia en Panamá, en títulos, valores de emisores, cuyos negocios incidan en el Territorio Nacional y con el compromiso que se mantendrán por cinco (5) años.

Como constancia de esta inversión la Casa de Valores deberá emitir una certificación con todos los datos del inversionista, su cuenta donde se mantenga el monto invertido, registro de los títulos valores correspondientes a dicha inversión.

  • Por razón de Inversión en Depósito a Plazo fijo en el Sector Bancario

El inversionista podrá realizar la apertura de un depósito de plazo fijo por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL (USD.750,000.00) en cualquier banco en Panamá con licencia general. Este depósito deberá estar libre de gravámenes, por cinco (5) años. Para constancia de esto el banco emitirá una certificación donde conste el monto de la inversión y los datos del titular.

Tiempo de la Inversión Calificada

La inversión calificada debe mantenerse durante cinco (5) años consecutivos, contados a partir de la fecha en que se solicita la residencia permanente y se acreditará con una certificación anual que emitirá el Ministerio de Comercio e industrias durante este período para acreditar la vigencia de la inversión.

Puede solicitarse desde el Extranjero

Para agilización y simplificación de los trámites y en beneficio de los inversionistas las solicitudes para esta categoría podrán realizarse estando el inversionista calificado en el extranjero, a través de un abogado idóneo en Panamá. Una vez llegue a Panamá se afiliará en el Servicio Nacional de Migración y obtendrá su carnet de residente permanente.

Requisitos para aplicar a la Residencia Permanente en calidad de Inversionista Calificado

  1. Poder y solicitud mediante abogado idóneo
  2. Antecedentes penales del país de origen del solicitante
  3. Certificado médico de buena salud
  4. Copia completa del pasaporte con vigencia mínima de tres (3) meses
  5. Cheque certificado o de gerencia por la suma de CINCO MIL DOLARES (USD.5000.00) a favor del Tesoro Nacional. Los dependientes pagarán MIL DOLARES (USD.1000.00)
  6. Cheque certificado o de gerencia por la suma CINCO MIL DOLARES (USD.5000.00) a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de repatriación. Los dependientes pagarán MIL DOLARES (USD.1000.00).
  7. Documentación bancaria o financiera o legal idónea que demuestre la inversión y que los fondos provienen del extranjero. Para cumplir este requisito se pueden presentar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Carta de un banco en el extranjero o banco local donde conste que se envío o recibió respectivamente los fondos, esta debe sellada y firmada en original.
    • Estado de cuenta del banco en el extranjero, debidamente legalizado o de un banco local, con sellos del banco emisor, que demuestre la transacción del envío de los fondos.
    • Carta notariada, emitida por el banco receptor de los fondos, o certificación bancaria original, que confirme el deposito o recibo de la transferencia, conforme a alguna de las formas de inversión, y se certifique que los fondos fueron transferidos de una cuenta en el extranjero.
  8. Prueba de parentesco en caso de dependientes

Nota: Todos los documentos procedentes del extranjero deben venir con la Apostilla de la Haya o autenticados por la el Consulado de Panamá en el país de expedición de los documentos.

Ventanilla única

El trámite se realizará a través de una ventanilla única de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias, creada especialmente para esta categoría migratoria.

Cambio de categoría migratoria para inversionistas con residencia provisional o en trámite.

Los extranjeros que hayan obtenido Permiso de Residencia Provisional o se encuentre en trámite en calidad de Solvencia Económica Propia por Inversión en Bienes Inmuebles o Plazo Fijo a la fecha, siempre que cumplan con los requisitos del presente Decreto Ejecutivo No.722 de 15 de octubre de 2020, pueden realizar cambio de categoría migratoria.

Para mayor información en ALEMAN, CABALLERO & CANDANEDO, le brindamos toda la asesoría que necesita, contáctenos ya.

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