Despidos en tiempos de COVID-19 en Panamá
Nuestras leyes laborales establecen los mecanismos necesarios para la protección del trabajador, de forma tal que cuando el empleador va a dar por terminada una relación de trabajo, éste debe cumplir con lo establecido en el Código de Trabajo de Panamá, indistintamente que nos encontremos en un Estado de Emergencia Nacional a causa del COVID-19.
En principio y por regla general, un empleador sólo puede despedir a un trabajador teniendo como base una causa justificada de despido establecido en el Artículo 213 del Código de Trabajo.
Existen excepciones a esta regla, como por ejemplo: cuando se trata de trabajadores con menos de dos (2) años de servicios continuos, trabajadores domésticos, aprendices, trabajadores permanentes en empresas agrícolas, entre otros, en estos casos la ley no les exige una causal; sin embargo, sí contempla la obligatoriedad del empleador de comunicarle al trabajador la terminación laboral con antelación de al menos treinta (30) días.
El Gobierno Nacional, a través de la Ley 157 de 3 de agosto de 2020, ha dispuesto otras medidas y procedimientos en cuanto a la terminación laboral mediante mutuo acuerdo destinado únicamente para empresas que cerraron total o parcialmente sus operaciones desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional; así como también aplicable a los trabajadores cuyos contratos hayan sido suspendidos mediante autorización “tácita o expresa” por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Algunos de los puntos más importantes en cuanto a la formalización del mutuo acuerdo se refiere, son los siguientes:
- Presentación por escrito de la propuesta de mutuo acuerdo al colaborador.
- Tiempo de respuesta del colaborador, debe ser menor a dos (2) días hábiles
- Aceptación de la propuesta por parte del colaborador
- Pago de la liquidación laboral deberá realizarse en un sólo pago, siempre y cuando, la terminación laboral se haya realizado dentro de los tres (3) meses contados a partir del re-integro del colaborador.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ha manifestado que el colaborador que se encuentre suspendido, no podrá sufrir modificaciones a su relación de trabajo. Por lo que, si el empleador desea aplicar la Ley 157 antes descrita, deberá ser reintegrado para proceder con la formalización y suscripción del mutuo acuerdo.
Indistintamente de la formalidad por la cual se realice el despido, es decir, acogiéndose a la Ley 157 de 3 de agosto de 2020, o bien, teniendo en consideración el Artículo 212 ó 213 del Código de Trabajo, es importante tener en cuenta lo siguiente:
- El despido debe realizarse siempre por escrito.
- La carta de despido debe contener la fecha de la terminación de la relación de trabajo
- La carta de trabajo debe indicar la causa o fundamento legal por la cual se realiza el despido. Se debe tener en consideración que una vez establecida la causal en la carta de despido, no podrá alegarse ninguna otra.
En caso que no se cumplan con estas formalidades, estando o no en tiempos de pandemia, el despido será considerado nulo y el empleador tendrá la obligación de reintegrar al trabajador y pagarle las sumas adeudadas por motivos de salarios caídos, entre otros.
En conclusión, el despido en tiempos de COVID-19 en Panamá es completamente viable, siempre y cuando el empleador cumpla con las formalidades establecidas en el Código de Trabajo y en la ley, ya que éstas no han sido modificadas ni alteradas y deben cumplirse a cabalidad.