En Panamá hemos iniciado la apertura del Aeropuerto Internacional de Tocumen este 17 de agosto de 2020, para vuelos comerciales, específicamente para el ingreso de panameños y residentes, así como también la salida de cualquier persona que se encuentre en el país.
Esta medida se ha tomado como consecuencia del establecimiento de un Centro de Operaciones controladas para la interconexión de vuelos internacionales, es decir nuestro aeropuerto sirve de escala a otros destinos, con algunas limitaciones de tiempo.
Es por ello que recientemente el Ministerio de Salud (MINSA) emitió la Resolución No. 766 de 13 de agosto de 2020, mediante la cual se establecen las medidas sanitarias que deben cumplir los panameños y residentes que deseen ingresar en el territorio nacional durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional.
Para efectos legales y comprensión del término el “Estado de Emergencia Nacional” es el período de tiempo comprendido desde el día 13 de marzo de 2020 hasta cuando dure la pandemia de la enfermedad Covid-19.
Inicialmente los vuelos de ingreso y salida de pasajeros eran de carácter humanitarios y coordinados a través de los consulados de los ciudadanos panameños y extranjeros respectivamente.
Tal como lo establece la Resolución que comento, para ingresar a Panamá se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Un Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o antígeno negativa, que deberá realizarse 48 horas antes del vuelo.
- Firmar una Declaración Jurada, proporcionada por la aerolínea donde se compromete a:
- Cumplir las medidas de control sanitario y protocolos de salud que disponga el MINSA.
- La utilización de la aplicación para el monitoreo de aparición de síntomas y confirmación de cuarentena u otras medidas que disponga el MINSA para la debida trazabilidad del pasajero.
- Facilitar un teléfono fijo de la residencia donde realizará su cuarentena.
Las medidas de control sanitarias en Panamá son el uso obligatorio de la mascarilla, lavado constante de manos y el distanciamiento físico de 2 metros en los lugares públicos. La no utilización de la mascarilla conlleva una sanción económica.
Es importante que tenga conocimiento que a partir del 24 de Agosto en Panamá las mujeres tendrán permitido salir los lunes, miércoles, viernes y los hombres martes, jueves y sábado de 5:00 a.m. a 7:00 p.m. Los domingos habrá toque de queda.
El incumplimiento conlleva una multa o sanción con días de arresto.
La cuarentena es obligatoria por catorce (14) días consecutivos luego de ingresar al país, esto equivale a no salir de su residencia por todo este tiempo.
Los vuelos comerciales deben tener una autorización previa de veinte (20) días.
Las personas que ingresen al territorio nacional en vuelos privados, deberán contar con una autorización del Ministerio de Salud, la cual se debe solicitar con siete (7) días de anticipación.
La salida de las personas del territorio nacional no requiere autorización del Ministerio de Salud, pero es importante tomar en cuenta las medidas sanitarias que le exige su país destino.
Para mayor información puede verificar la Gaceta Oficial Digital No. 29091-B del viernes 14 de agosto de 2020.
Esperamos que esta información le sea útil.