El Gobierno Nacional a través de la Ley 208 de 6 de abril de 2021, extiende la amnistía tributaria general para el pago de tributos, como medida de alivio para los contribuyentes afectados por la pandemia y con el fin de incentivar la reactivación económica.
¿Qué es una amnistía y en qué consiste?
La amnistía son oportunidades excepcionales y transitorias establecidas por el Ejecutivo con el fin de regularizar obligaciones tributarias anteriores.
Esta amnistía tributaria consiste en la condonación de un 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas de los tributos morosos y adeudados al 31 de enero de 2021, incluyendo las multas por la presentación tardía de declaraciones de impuestos e informes.
¿Quiénes pueden acogerse a la amnistía?
- Las personas naturales o jurídicas y los bienes inmuebles que se encuentren en estado de morosidad, incluyendo aquellos contribuyentes que mantengan arreglos de pago a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
- Los contribuyentes, agentes retenedores y demás responsables de tributos.
- Los contribuyentes que mantengan procesos pendientes por liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago ante la Dirección General de Ingresos.
¿Qué tributos incluye?
Impuestos, tasas y contribuciones especiales causados y morosos al 31 de enero de 2021.
Fecha límite para acogerse a la amnistía tributaria.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 208 del 6 de abril de 2021, los contribuyentes tendrán hasta el 31 de agosto de 2021 para pagar sus impuestos y poder acogerse a la amnistía tributaria en la cual se le condona el 85% del total de los recargos, multas e intereses.
Suscripción de arreglos de pago
La ley permite la suscripción de arreglos de pago hasta el 31 de agosto de 2021 requiriendo así el 25% de los impuestos adeudados al 31 de diciembre de 2020, y el saldo pendiente deberá ser cancelado a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
Aquellos contribuyentes que hubiesen formalizado un arreglo de pago con anterioridad, podrán desistir de éste, siempre que abonen el 25% del impuesto nominal adeudado al momento de suscribir el convenio de pago. En este sentido, si se conviene un nuevo arreglo de pago, al contribuyente se le condonará el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
Impuesto de Inmueble y pronto pago
Según lo estipulado en esta ley, se le concede un beneficio de descuento del 10% del impuesto de inmuebles al contribuyente, sea persona natural o jurídica, que dentro del primer cuatrimestre, realice el pago de la totalidad del impuesto de inmueble correspondiente a este año.
Descuento en Impuesto de Renta
Por motivo de la pandemia del COVID-19, se concede un beneficio de descuento de 5% del monto total a pagar del impuesto sobre la renta y el impuesto estimado a todos los contribuyentes cuya renta bruta no exceda de 2 millones quinientos mil balboas, con respecto a su declaración jurada de rentas del periodo fiscal de 2020, siempre que éstos se paguen dentro de los 4 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Alivio tributario debido al cierre de actividades económicas por motivos de la COVID-19
Aquellos sectores de la economía que se han visto afectados por el cierre de actividades económicas decretados en virtud de la pandemia generada por la COVID-19, en particular, los contribuyentes que se dediquen a las actividades de cines y teatros, restaurantes y hoteles, agencias de viajes, actores y actrices, músicos, orquestas y similares, podrán determinar para el año de 2021, el impuesto estimado a pagar, un monto no menor al 50% del impuesto causado en sus declaraciones de rentas del período fiscal 2020.
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