Definición del Teletrabajo
El teletrabajo consiste en la prestación de servicios subordinado, sin presencia física en el centro de trabajo o entidad pública, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejerce el control y supervisión de labores.
Definición del Teletrabajador
El telebrabajador, por su parte, se define como la persona que desempeña actividades laborales en lugares distintos al establecimiento del empleador, ejecutando sus labores por medio de tecnologías de la información y comunicaciones.
Objetivo
El teletrabajo es creado con el objetivo de regular la relación laboral de un personal que desempeña sus funciones fuera de las oficinas del empleador, ya sea desde su propio domicilio o de un lugar distinto a las instalaciones del mismo, con el objetivo de generar mayor empleo y poner a Panamá acorde con los avances tecnológicos.
Regulación del Teletrabajo en Panamá
Es regulado mediante la ley No. 126 de 18 de febrero de 2020, publicada en Gaceta Oficial 28965-A de 19 de febrero de 2020, reglamentada mediante Decreto Ejecutivo No. 133 de 16 de septiembre de 2020 . La ley de teletrabajo modifica el artículo 151 del Código de Trabajo de Panamá en materia de pago de salarios, viabilizando que puedan realizarse pagos de prestaciones laborales mediante cheques, transferencias bancarias, siempre que el trabajador tenga la posibilidad de aperturar o utilizar una cuenta bancaria propia y el costo del servicio sea sufragado por el empleador.
Derechos y obligaciones del Trabajador
Es importante resaltar que la ley de Teletrabajo establece que el trabajador conservará todos sus derechos y obligaciones establecidos en el Código de Trabajo, garantizando que no existe un desmejoramiento en sus derechos laborales.
Riesgos Profesionales
Se establece, además el reconocimiento por parte de la Caja de Seguro Social de los riesgos profesionales ocurridos durante la prestación del servicio en modalidad de teletrabrajo, siempre y cuando sufra alguna enfermedad a causa del trabajo realizado. Por consiguiente, la ley establece que el empleador es responsable de la protección de la salud y seguridad profesional del trabajador.
Contenido del Acuerdo del Teletrabajo
De acuerdo a la Ley de Teletrabajo, para que esta modalidad tenga sustento debe ser acordado por ambas partes, constar por escrito y este documento debe estar debidamente sellado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y contener como mínimo lo siguiente:
- El acuerdo de voluntad de acogerse a esta modalidad
- El carácter de reversible de la modalidad
- El término de preaviso que se otorgará al trabajador si se revierte la modalidad
- La determinación, si será en modalidad parcial o total y el tiempo de jornada de trabajo
- Declaración del trabajador que cuenta con las instalaciones adecuadas para llevar a cabo el trabajo
- Cláusula de confidencialidad
- Descripción del puesto y funciones
- Términos de remuneración y domicilio de ambas partes.
Jornadas Extraordinarias
En la modalidad de teletrabajo, las jornadas extraordinarias se regirán por lo que establece el Código de Trabajo; por cuanto el teletrabajor no estará obligado a trabajar horas extraordinarias, salvo que sean requeridas por el empleador y así haya sido establecido dentro del contrato de trabajo. Las mismas serán pagadas tal y como lo establece el Código de Trabajo.
Registro de horas laboradas
El empleador por su parte tendrá derecho a mantener un registro de las horas laboradas por el trabajador. En su tiempo de descanso, el trabajador tendrá derecho a la desconexión, sin que esto implique disminución en sus horas laboradas. Estos registros deberán estar disponibles a los trabajadores para su consulta en todo momento.
Costos del Teletrabajo
La ley es clara en cuanto a los costos adicionales que genere el trabajador; sin embargo, podemos destacar que:
- El empleador y el trabajador acordarán los gastos que suvencionará el empleador en el domicilio del trabajador y dichos gastos no se considerarán como parte del salario del trabajador
- El empleador asumirá los costos adicionales de velocidad de banda ancha o velocidad de red para la ejecución del trabajo en el domicilio del trabajador.
- El empleador deberá suplir al trabajador los útiles, instrumentos, materiales, equipos y programas informáticos, los cuales deberán ser utilizados sólo para uso del trabajo y el trabajador deberá devolverlos cuando finalice la modalidad de teletrabajo.
- El empleador deberá sufragar los gastos de traslado del empleador, en caso que se requiera realizar alguna labor de emergencia fuera del domicilio establecido.
- Todos los gastos necesarios para la efectividad del teletrabajo correrán por cuenta del empleador.
Confidencialidad
La confidencialidad es un punto clave e importante en esta nueva modalidad de teletrabajo y la ley le otorga el derecho al empleador de adoptar las medidas para la protección de los datos y la obligación al trabajador de adoptarlas.
Terminación de la relación laboral
Al terminar la relación de trabajo, el teletrabajador deberá devolver al empleador en óptimo estado, los equipos tecnológicos que fueran entregados a fin de realizar sus funciones laborales; sin embargo, el trabajador no será responsable del deterioro de los útiles, materiales o instrumentos recibidos cuando sea causado por el uso, desgaste natural, caso fortuito, mala calidad o defectos.
Cada vez es más frecuente la modalidad de teletrabajo, y esta ley ha sido una herramienta efectiva dentro de las exigencias del nuevo mercado laboral en Panamá.
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