Es muy frecuente que existan dudas con respecto al pago de las prestaciones laborales en estos tiempos en donde prevalece un estado de emergencia nacional producto del COVID-19 y en el cual muchos comercios se han visto forzados a cerrar sus puertas, teniendo como consecuencia pérdidas económicas en sus negocios.
Estas situaciones de fuerza mayor han generado muchas interrogantes. Entre las preguntas más frecuentes que nos realizan nuestros clientes, podemos encontrar: ¿A qúe tengo derecho como trabajador?, ¿Qué tengo que pagar como empleador?, ¿Puedo pagar la liquidación de mis trabajadores en varias partes? . Si tienes estas interrogantes, este artículo es para ti.
En principio debemos manifestar que los derechos adquiridos surgen con la sola prestación del servicio y no admiten discusión sobre su existencia; de hecho, una de las características que tiene el derecho laboral universal está basada en el Principio de Irrenunciabilidad, el cual está enmarcado en el Artículo 71 de la Constitución de la República de Panamá, por lo que consecuentemente los derechos adquiridos son irrenunciables.
Dicha manifestación es reiterada en el artículo 8 del Código de Trabajo, el cual reza de la siguiente manera:
“Artículo 8.- Son nulas y no obligan a los contratantes aunque se expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones, actos o declaraciones que impliquen la disminución, adulteración, dejación o renuncia de los derechos reconocidos a favor del trabajador.”
Los derechos adquiridos a los cuales nos referimos son los siguientes:
- Salario
- Décimo tercer mes
- Vacaciones
- Prima de Antigüedad
¿A QUE TENGO DERECHO COMO TRABAJADOR?
El Código de Trabajo es claro, preciso y conciso, en cuanto a las prestaciones laborales que se deben de cancelar al trabajador. Para ser más específicos, si la terminación laboral se da por renuncia del trabajador, el empleador deberá cancelar el décimo tercer mes, vacaciones y prima de antigüedad a las cuales tenga derecho el trabajador y en dado caso su parte proporcional.
Por otro lado, en caso que el empleador decida terminar la relación laboral de forma unilateral, estableciendo como causal el artículo 212 del Código de Trabajo, adicional a los derechos adquiridos descritos anteriormente, el empleador deberá cancelar el pago correspondiente en concepto de pre-aviso y la suma adeudada en concepto de indemnización.
El pago correspondiente al pre-aviso sólo se cancela al trabajador que tenga menos de 2 años en el empleo y que el empleador de por terminada la relación laboral aduciendo esta causal. El pago de indemnización es aplicable únicamente en circunstancias específicas según lo dispuesto en el artículo 225 del Código de Trabajo.
La terminación laboral por mutuo acuerdo es completamente viable, más aún en época de pandemia. El Gobierno Nacional, a través de la Ley 157 de 3 de agosto de 2020 estableció las formas y procedimientos aplicables a la terminación laboral mediante mutuo acuerdo destinado únicamente a empresas que cerraron total o parcialmente sus operaciones desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional.
Esta ley es aplicable a los trabajadores cuyos contratos hayan sido suspendidos mediante autorización “tácita o expresa” por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
La ley en mención es clara en cuanto al cumplimiento de los procedimientos y bajo ninguna circunstancia implica la renuncia de los derechos adquiridos.
Lo descrito anteriormente es aplicable a aquellos colaboradores que mantienen un contrato por tiempo indefinido y no son aplicables para las relaciones de trabajo por tiempo definido, ni por obra determinada.
¿CUANDO DEBEN SER CANCELADAS LAS PRESTACIONES LABORALES?
La ley 157 de 3 de agosto de 2020 obliga al empleador a cancelar de forma inmediata y en un solo pago el total de las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador, cuando la relación laboral haya terminado por mutuo consentimiento, despido o por decisión unilateral del trabajador, dentro de los 3 meses posteriores al reintegro del colaborador.
En conclusión, debemos manifestar que los derechos adquiridos deben ser pagados en su totalidad, indistintamente de la forma en que se haya terminado la relación de trabajo, ya sea por renuncia, despido o mutuo acuerdo, e independientemente que las empresas se hayan visto afectadas producto de la paralización de las actividades comerciales y del estado de emergencia por el cual el país está atravesando a causa del COVID-19.
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