En Panamá, en un inicio los Comités de Salud y Seguridad eran exigidos generalmente a las empresas grandes y se acordaban en las Convenciones Colectivas.
Actualmente con la pandemia por el COVID-19 el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en conjunto con el Ministerio de Salud, se han visto en la necesidad de establecer la obligatoriedad de los mismos para todas las empresas a fin de preservar la salud de los trabajadores y propietarios.
El comité deberá registrarse en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y ser aprobado por el Ministerio de Salud, so pena de sancionar a las empresas que no cumplan con los liniamientos para el retorno de la normalidad post COVID-19 en Panamá, quedando establecido en la Resolución Ministerial DM-137 del 16 de marzo de 2020 y Resolución #405 del 11 de mayo de 2020 – Gaceta Oficial #2902-B.
A partir del 7 de septiembre del 2020, reinician varias actividades económicas, que habían estado cerradas desde marzo de este año, cuando se declaró el Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del Covid-19, estas son:
- Industrias de la construcción y actividades relacionadas
- Áreas Económicas Especiales: Panamá Pacífico, Zona libre de Colón y Zonas Francas.
- Sastrerías, modisterías, zapatarías y lava autos
- Utilización de marinas privadas y pesca deportiva.
Posteriormente en un plan denominado de “vuelta a la nueva normalidad” se irán abriendo otras actividades sumándose a las que ya se encuentran abiertas y todas deberán contar con su comité de salud e higiene y sus respectivos protocolos.
A continuación le detallamos los datos más importantes sobre el Comité de Salud e Higiene para la debida apertura de su empresa.
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ
- La elección de los colaboradores que conforman el comité es de suma importancia en este proceso ya que conlleva una gran responsablidad en el tema salud-administrativa de la empresa.
- El Comité debe estar integrado por representantes de la empresa en conjunto con los colaboradores, de forma proporcional y de acuerdo al total de colaboradores que existan en la empresa.
- Quien organice el comité deberá poseer los conocimientos básicos de seguridad ocupacional para dar las orientiaciones necesarias a los demás integrantes.
- Se deberá brindar capacitaciones de salud y seguridad en el trabajo.
REGISTRO DE COMITÉ
Para proceder con el registro del comité la ley establece que se debe convocar a una reunión ordinaria en la cual se encuentren todos los miembros escogidos y levantar un acta para formalizar su inicio.
- El Comité debe elaborar los siguientes documentos:
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- Lista de colaboradores
- Bitácora de registro de acciones de COVID-19
- Registro de capacitación
- Lista de miembros de Brigada de Primeros Auxilios
- Registro de actas de compromiso del comité
- Registro de reuniones ordinarias
- Matriz completa de Medidas Sanitarias publicadas en Decreto Ejecutivo
ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
- El acta en la cual se formaliza el inicio del comité, en conjunto con todos los documentos solicitados por el Ministerio de Salud, debe ser remitida al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, quienes verificarán, revisarán la documentación presentada.
RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ
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El Comité de Salud e Higiene en espacios laborales, desde su conformación, tendrá una serie de funciones para aportar a la construcción de lugares seguros donde desarrollar el trabajo diario. Estos comités deben realizar el rol de vigilancia de riesgo biológico que nos atañe en momentos de COVID-19.
FUNCIONES DEL COMITÉ
- Establecer un mecanismo para detectar oportunamente a trabajadores sintomáticos y asintomáticos de COVID-19.
- Reportar a las autoridades sanitarias cada caso con síntomas de COVID-19
- Comunicación y capacitación de los trabajadores de hábitos de higiene e implementación y actualización de protocolos.
- Desarrollo, divulgación y colocación de material informativo alusivo a las medidas de higiene, síntomas, números telefónicos de contactos para emergencias, entre otros.
- Desarrollar una logística oportuna que garantice un equipo de protección individual adecuado.
- Revisar el cumplimiento de los protocolos y procedimientos relacionados al control del COVID-19 y su actualización permanente.
- Monitorear el cumplimiento de todas las medidas determinadas por la empresa para garantizar la salud de los trabajadores y visitantes.
- Mantener la confidencialidad de la información que resulte de los casos afectados por COVID-19.
- Llevar una bitácora con la información de la empresa, los trabajadores, registro de reuniones y planes a desarrollar. Esta bitácora deberá permanecer en la oficina de Recursos Humanos.
- Inspeccionar e identificar las áreas de alto riesgo y aplicar los protocolos de seguridad y salud en el trabajo.
- Organizar brigada de primeros auxilios y respuesta rápida con la capacitación correspondiente.
En Aleman, Caballero & Candanedo estamos a la orden para asesorarle en todo lo que necesita su empresa puedes escribirnos a Info@acclawyers.com.
Esperamos que este artículo le haya sido útil.