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COMITÉ ESPECIAL DE SALUD E HIGIENE PARA LAS EMPRESAS POST COVID-19

En Panamá, en un inicio los Comités de Salud y Seguridad eran exigidos generalmente a las empresas grandes y se acordaban en las Convenciones Colectivas.

Actualmente con la pandemia por el COVID-19 el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en conjunto con el Ministerio de Salud, se han visto en la necesidad de establecer la obligatoriedad de los mismos para todas las empresas a fin de preservar la salud de los trabajadores y propietarios.

El comité deberá registrarse en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y  ser aprobado por el Ministerio de Salud, so pena de sancionar a las empresas que no cumplan con los liniamientos para el retorno de la normalidad post COVID-19 en Panamá, quedando establecido en la Resolución Ministerial DM-137 del 16 de marzo de 2020 y Resolución #405 del 11 de mayo de 2020 – Gaceta Oficial #2902-B.

A partir del 7 de septiembre del 2020, reinician varias actividades económicas, que habían estado cerradas desde marzo de este año, cuando se declaró el Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del Covid-19, estas son:

  • Industrias de la construcción y actividades relacionadas
  • Áreas Económicas Especiales: Panamá Pacífico, Zona libre de Colón y Zonas Francas.
  • Sastrerías, modisterías, zapatarías y lava autos
  • Utilización de marinas privadas y pesca deportiva.

Posteriormente en un plan denominado de “vuelta a la nueva normalidad” se irán abriendo otras actividades sumándose a las que ya se encuentran abiertas y todas deberán contar con su comité de salud e higiene y  sus respectivos  protocolos.

A continuación le detallamos los datos más importantes sobre el Comité de Salud e Higiene para  la  debida apertura de su empresa.

 

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ

  • La elección de los colaboradores que conforman el comité es de suma importancia en este proceso ya que conlleva una gran responsablidad en el tema salud-administrativa de la empresa.
  • El Comité debe estar integrado por representantes de la empresa en conjunto con los colaboradores, de forma proporcional y de acuerdo al total de colaboradores que existan en la empresa.
  • Quien organice el comité deberá poseer los conocimientos básicos de seguridad ocupacional para dar las orientiaciones necesarias a los demás integrantes.
  • Se deberá brindar capacitaciones de salud y seguridad en el trabajo.

 

REGISTRO DE COMITÉ

Para proceder con el registro del comité la ley establece que se debe convocar a una reunión ordinaria en la cual se encuentren todos los miembros escogidos y levantar un acta para formalizar su inicio.

  • El Comité debe elaborar los siguientes documentos:
    1. Lista de colaboradores
    2. Bitácora de registro de acciones de COVID-19
    3. Registro de capacitación
    4. Lista de miembros de Brigada de Primeros Auxilios
    5. Registro de actas de compromiso del comité
    6. Registro de reuniones ordinarias
    7. Matriz completa de Medidas Sanitarias publicadas en Decreto Ejecutivo

 

ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN

  • El acta en la cual se formaliza el inicio del comité, en conjunto con todos los documentos solicitados por el Ministerio de Salud, debe ser remitida al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, quienes verificarán, revisarán la documentación presentada.

 

RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ

  • El Comité de Salud e Higiene en espacios laborales, desde su conformación, tendrá una serie de funciones para aportar a la construcción de lugares seguros donde desarrollar el trabajo diario. Estos comités deben realizar el rol de vigilancia de riesgo biológico que nos atañe en momentos de COVID-19.

 

FUNCIONES DEL COMITÉ

  • Establecer un mecanismo para detectar oportunamente a trabajadores sintomáticos y asintomáticos de COVID-19.
  • Reportar a las autoridades sanitarias cada caso con síntomas de COVID-19
  • Comunicación y capacitación de los trabajadores de hábitos de higiene e implementación y actualización de protocolos.
  • Desarrollo, divulgación y colocación de material informativo alusivo a las medidas de higiene, síntomas, números telefónicos de contactos para emergencias, entre otros.
  • Desarrollar una logística oportuna que garantice un equipo de protección individual adecuado.
  • Revisar el cumplimiento de los protocolos y procedimientos relacionados al control del COVID-19 y su actualización permanente.
  • Monitorear el cumplimiento de todas las medidas determinadas por la empresa para garantizar la salud de los trabajadores y visitantes.
  • Mantener la confidencialidad de la información que resulte de los casos afectados por COVID-19.
  • Llevar una bitácora con la información de la empresa, los trabajadores, registro de reuniones y planes a desarrollar. Esta bitácora deberá permanecer en la oficina de Recursos Humanos.
  • Inspeccionar e identificar las áreas de alto riesgo y aplicar los protocolos de seguridad y salud en el trabajo.
  • Organizar brigada de primeros auxilios y respuesta rápida con la capacitación correspondiente.

 

En Aleman, Caballero & Candanedo estamos a la orden para asesorarle en todo lo que necesita su empresa puedes escribirnos a Info@acclawyers.com.

Esperamos que este artículo le haya sido útil.

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